III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89194

2. Excepcionalmente, y atendiendo a lo recogido en el artículo 55.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del orden de prelación entre los
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación..
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, la cual se publicará igualmente en
dicho tablón de anuncios.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
5. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea
inferior a los gastos elegibles incluidos en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como a lo establecido en esta orden en relación a los requisitos de
participación.
Artículo 19. Resolución.

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes
solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos
establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la
concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos
o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.
c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda
concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Mención a la financiación con Fondos Estructurales.
5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde al titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, la
concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución del procedimiento de concesión se publicará conforme al
artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el «tablón de anuncios» de la
sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo los efectos de
notificación.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la posponga sus efectos a una
fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden,
a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. La resolución de
concesión deberá contener, al menos: