I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89048
Con el fin de hacer frente a la problemática generada, los poderes públicos
extremeños adoptaron, en 2009, mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de
medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general
de viajeros por carretera, la decisión de prorrogar la duración de los plazos de los
contratos de concesión hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de unificar en el
tiempo la extinción de los mismos, ante la perspectiva de llevar a efecto una profunda
reestructuración del mapa concesional del transporte público regular de uso general en
la región.
Empero, el horizonte reformador del sistema concesional en Extremadura, cuyas
últimas fases se encuentran actualmente en ejecución, no ha podido evitar que el
contexto evolutivo del transporte público regular de uso general de pasajeros por
carretera en la región desembocara en situaciones de riesgo inminente de interrupción
de los servicios, que han exigido una intervención de la autoridad pública titular mediante
la adopción de medidas de emergencia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios
públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, así como de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Dichas medidas de emergencia han consistido, según los diferentes casos, bien en la
exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público, bien en la
adjudicación directa de contratos. Fuera de dichas medidas, la intervención pública ha
adoptado la forma de ayudas económicas en el ámbito de los servicios de interés
económico general con fundamento en la normativa europea.
Pues bien, en el actual contexto de crisis sanitaria, la necesidad de apoyo económico a
este sector de actividad ha de orientarse, de acuerdo con estos razonamientos, a
reequilibrar el estado financiero de los servicios de interés económico general, titularidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, basados en la declaración de obligaciones de
servicio público, sometidos a una situación económica deficitaria, por motivo de las
restricciones a la movilidad derivadas de las medidas de contención y prevención dela
pandemia de COVID-19, resultado ineludible de la reducción sostenida de ingresos a que
ha abocado el desplome de la actividad de consumo o utilización del transporte colectivo.
No encontrándose culminado el proceso de reestructuración de los servicios del
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, y
adjudicados los nuevos contratos de concesión por un período limitado condicionado a
aquel proceso, es imperioso mantener, por razones de interés general, la intervención
pública destinada a cubrir el desequilibrio económico de las concesiones autonómicas,
generador de un resultado deficitario que aleja la explotación de las líneas regulares de
cualquier tipo de interés comercial por parte de un operador de no existir una retribución
o ayuda pública.
Con este fin, la ayuda pública a los servicios se pretende articular a través de una
compensación económica que cubra la incidencia financiera neta soportada por las
empresas prestadoras, sin perjuicio de la oportuna justificación del cumplimiento de las
obligaciones de servicio público impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en la presente norma y en el acto de concesión.
El fundamento de esta intervención dimana directamente del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 93 consagra el principio de
compatibilidad con los Tratados de las ayudas que correspondan al reembolso de
determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
El desarrollo de este precepto se encuentra, en la actualidad, contenido en el
Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y
por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del
Consejo.
De conformidad con su artículo 1, el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 es
definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89048
Con el fin de hacer frente a la problemática generada, los poderes públicos
extremeños adoptaron, en 2009, mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de
medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general
de viajeros por carretera, la decisión de prorrogar la duración de los plazos de los
contratos de concesión hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de unificar en el
tiempo la extinción de los mismos, ante la perspectiva de llevar a efecto una profunda
reestructuración del mapa concesional del transporte público regular de uso general en
la región.
Empero, el horizonte reformador del sistema concesional en Extremadura, cuyas
últimas fases se encuentran actualmente en ejecución, no ha podido evitar que el
contexto evolutivo del transporte público regular de uso general de pasajeros por
carretera en la región desembocara en situaciones de riesgo inminente de interrupción
de los servicios, que han exigido una intervención de la autoridad pública titular mediante
la adopción de medidas de emergencia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios
públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, así como de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Dichas medidas de emergencia han consistido, según los diferentes casos, bien en la
exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público, bien en la
adjudicación directa de contratos. Fuera de dichas medidas, la intervención pública ha
adoptado la forma de ayudas económicas en el ámbito de los servicios de interés
económico general con fundamento en la normativa europea.
Pues bien, en el actual contexto de crisis sanitaria, la necesidad de apoyo económico a
este sector de actividad ha de orientarse, de acuerdo con estos razonamientos, a
reequilibrar el estado financiero de los servicios de interés económico general, titularidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, basados en la declaración de obligaciones de
servicio público, sometidos a una situación económica deficitaria, por motivo de las
restricciones a la movilidad derivadas de las medidas de contención y prevención dela
pandemia de COVID-19, resultado ineludible de la reducción sostenida de ingresos a que
ha abocado el desplome de la actividad de consumo o utilización del transporte colectivo.
No encontrándose culminado el proceso de reestructuración de los servicios del
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, y
adjudicados los nuevos contratos de concesión por un período limitado condicionado a
aquel proceso, es imperioso mantener, por razones de interés general, la intervención
pública destinada a cubrir el desequilibrio económico de las concesiones autonómicas,
generador de un resultado deficitario que aleja la explotación de las líneas regulares de
cualquier tipo de interés comercial por parte de un operador de no existir una retribución
o ayuda pública.
Con este fin, la ayuda pública a los servicios se pretende articular a través de una
compensación económica que cubra la incidencia financiera neta soportada por las
empresas prestadoras, sin perjuicio de la oportuna justificación del cumplimiento de las
obligaciones de servicio público impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en la presente norma y en el acto de concesión.
El fundamento de esta intervención dimana directamente del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 93 consagra el principio de
compatibilidad con los Tratados de las ayudas que correspondan al reembolso de
determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
El desarrollo de este precepto se encuentra, en la actualidad, contenido en el
Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y
por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del
Consejo.
De conformidad con su artículo 1, el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 es
definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del
cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176