I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89047

general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la
promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con
arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados,
velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en
particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido».
La Comisión Europea, en su Comunicación «Un marco de calidad para los servicios
de interés general en Europa», de 20 de diciembre de 2011, ha definido los SIEG como
aquellas actividades económicas que producen resultados en aras del bien público
general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas por lo que
respecta a la calidad, seguridad, asequibilidad, igualdad de trato y acceso universal) sin
una intervención pública.
Es, por ello, que dichos servicios se encuentran sujetos a unas obligaciones
específicas de servicio público (OSP), que se impondrían al prestador mediante una
atribución y sobre la base de un criterio de interés general que garantice que el servicio
se presta en condiciones que le permiten desempeñar su misión.
Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya sido
delegada a la misma por el Estado, y prestados por las empresas adjudicatarias de los
correspondientes contratos de gestión indirecta, constituyen actividades económicas en
las que concurre un interés general orientado a su prestación al conjunto de usuarios,
titulares de un derecho de movilidad o desplazamiento para acceder a otros bienes y
servicios públicos, de naturaleza sanitaria, educacional o administrativa, entre otros.
Tales servicios de transporte de viajeros han venido siendo objeto, desde hace varios
años, de una intervención pública, legitimada por la evolución negativa sufrida por este
sector de la actividad económica a partir de un acusado descenso, en las últimas
décadas, de la demanda del servicio.
Los denominados, actualmente, contratos de concesión de servicios, fueron
adjudicados en su mayoría en las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo XX,
dentro de un contexto económico y social muy diferente al actual.
Dichos contratos fueron objeto de modificación, en virtud de un procedimiento de
sustitución y convalidación de las concesiones originarias, a principios de los años
noventa, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La ejecución de estas concesiones, extendida durante un largo período de tiempo, ha
evolucionado en una dirección que se ha ido separando gradualmente de las previsiones
consideradas en el momento de su adjudicación, especialmente en lo que se refiere al
equilibrio financiero de los contratos.
Tales previsiones, calculadas a partir de las expectativas sobre el volumen de tráfico,
índices de ocupación y la realidad de los costes de la época en que se concibieron, han
devenido ineficaces por la concurrencia de circunstancias que la entidad adjudicadora no
podría haber previsto con razonable diligencia en el momento de la adjudicación inicial, y
que han supuesto la ruptura de la economía del contrato por un descenso generalizado
de los ingresos causado por bajadas sostenidas de la demanda de usuarios prevista
ab initio, transformando, de esta manera, un servicio público, cuya explotación
económica se diseñó sujeta a un estado de equilibrio económico, en un servicio de
interés económico general.
A este respecto, hechos tales como el avance de la cultura de la utilización del
vehículo particular, las nuevas necesidades de desplazamiento y movilidad de la
población extremeña, la despoblación rural o el establecimiento de nuevos servicios
públicos de carácter sanitario o administrativo en el entorno de núcleos rurales de
población, entre otras circunstancias, han favorecido el desajuste entre la demanda y la
oferta de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
ocasionando que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes
de explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176