I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

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una voluntad real, inequívoca y responsable, así como de la determinación de los efectos
de la citada solicitud, tanto para la interesada como para la empresa prestadora.
El segundo pilar hace referencia a la necesidad de identificar, a partir de la solicitud
de la empresa operadora, aquellas localidades, dentro del conjunto de tráficos de cada
concesión, que podrán ser atendidas mediante esta forma de prestación a la demanda,
cualquiera que sea, dentro del territorio extremeño, el lugar geográfico por el que se
extienda el servicio de transporte correspondiente, y previa ponderación de las
peculiares características que definen la implantación de este régimen.
Finalmente, en la regulación del tercer pilar, referido al procedimiento por el que ha
de desenvolverse la demanda del transporte, ha de considerarse la oportunidad de
utilizar las herramientas tecnológicas ofrecidas por la implantación del actual proyecto
SIGETEX (Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura), cuya estructura
admite la incorporación de un subsistema de gestión de transporte a la demanda para
gestionar en zonas rurales el transporte que se genere según las necesidades de los
usuarios, con lo que se conforma un instrumento informático y de telecomunicaciones
que aportará a este régimen de transporte los elementos de calidad, seguridad y
fiabilidad que constituyan la garantía de su utilidad, amén de la puesta en funcionamiento
de las soluciones tecnológicas inteligentes que ayuden a optimizar los servicios de
transporte a la demanda, de forma que la experiencia acumulada en este ámbito
coadyuve a la definición de unos servicios más modernos, adaptados a la realidad y de
indudable calidad en el futuro diseño de un mapa concesional extremeño reordenado,
sostenible para el entorno ambiental y plenamente garante del derecho a la movilidad de
las personas usuarias.
Así pues, la finalidad de esta medida, extraordinaria y urgente, adoptada dentro del
ámbito competencial exclusivo, representa la adaptación y conformidad del transporte
regular de uso general a las actuales circunstancias de crisis e incertidumbre en la
recuperación de la demanda de viajeros en este sector, fijando, simultáneamente, los
parámetros que permiten definir el cálculo de la compensación en el caso de que
determinados servicios se presten, a corto y medio plazo, bajo esta modalidad, dada la
condición de obligaciones de servicio público que les reconoce el título jurídico en que se
ampara su gestión.
La regulación del transporte regular a la demanda puede adquirir, igualmente, un perfil
especial cuando se aplica esta medida en combinación con el sistema de ejecución ordinaria
de conformidad con el título constitutivo vinculante del servicio, favoreciendo un sistema mixto
de prestación, en el que el régimen a la demanda puede complementar los servicios
ordinarios, limitados a localidades o tráficos principales, receptores de una demanda habitual
de personas usuarias por su condición de centros prestadores de servicios y bienes públicos,
desde o hacia tráficos dependientes de aquéllos, dando entrada en la gestión a otros
vehículos de la empresa operadora o ajenos e integrados en su organización empresarial por
vía de colaboración, con los beneficios asociados de inmediatez del servicio, reducción del
tiempo de viaje y versatilidad en la ejecución del desplazamiento.
III
La naturaleza económica de la actividad que conlleva la gestión de un servicio
público no puede condicionar totalmente, en aras del interés general ínsito en su
aplicación y desarrollo, la propia existencia y funcionamiento de aquel. De ahí que la
intervención pública, por parte del titular del servicio, constituya un elemento primordial,
ante la concurrencia de determinadas circunstancias que ponen en riesgo su cometido
específico, para el mantenimiento de sus efectos para la ciudadanía.
Esta capacidad de intervención de la autoridad pública define y caracteriza la
categoría de los denominados servicios de interés económico general (SIEG), la cual
ocupa, dentro del Derecho de la Unión Europea, una dimensión destacada, como se
desprende de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, al expresar que «a la vista del lugar que los servicios de interés económico

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