I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89045

De esta manera, el régimen de transporte a la demanda se erige en fórmula
adecuada para conciliar la garantía de una oferta digna de transporte público, sometida a
obligaciones de servicio público, con el proceso de recuperación de la actividad de
circulación y desplazamiento de la ciudadanía, acorde con el ritmo de las medidas que
puedan adoptarse en el contexto de la superación definitiva de la crisis sanitaria a corto y
medio plazo.
El sistema de prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda obtuvo
reconocimiento legal mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes
en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por
carretera, si bien su aplicación en la práctica se ha visto limitada por la falta de un
completo desarrollo reglamentario.
Por su parte, el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y
urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad», en su
artículo 11, concede a la Administración la facultad de autorizar la prestación de servicios
regulares de uso general de viajeros por carretera, sometidos a obligaciones de servicio
público, en régimen de transporte a la demanda. Sin embargo, el hecho de no haber
culminado, en el momento de su aprobación, el procedimiento de adjudicación de la
mayoría de los contratos de concesión de servicios sometidos a obligaciones de servicio
público, unido a la conveniencia de profundizar en la regulación de los objetivos,
características y procedimiento del sistema una vez que dichos contratos entran en
funcionamiento en los primeros meses de 2021, aconsejan promover un marco
normativo más ambicioso y útil en un escenario de timidez o retraimiento en cuanto a la
recuperación de la demanda se refiere.
En las presentes circunstancias, la introducción, en el modus operandi de las
empresas concesionarias, de esta figura, va a conseguir, por un lado, fortalecer la
eficacia del sistema concesional en la atención de los ciudadanos residentes en zonas o
núcleos de población distantes de localidades centrales, con dificultades de
comunicación por carretera o de baja densidad demográfica; y, por otro lado, contribuirá
a mejorar la gestión económica de los contratos de concesión, por cuanto que la
prestación del transporte a la demanda incorpora elementos de racionalización del gasto,
especialmente útiles en aquellos servicios caracterizados por una limitada rentabilidad.
La articulación del régimen de transporte a la demanda supone, básicamente,
incorporar, al actual esquema de ejecución de servicios interurbanos por carretera, un
ingrediente de flexibilidad que permite que sea la elección del usuario la que conforme y
determine la realidad de la prestación, a diferencia del sistema general, en el que la
oferta de la empresa prestataria adquiere el protagonismo del ejercicio de la actividad.
Esta concepción erige al transporte a la demanda en un instrumento idóneo para
profundizar en la eficacia, rentabilidad social y equilibrio económico que requiere la
instauración de un sistema de transporte de viajeros por carretera vinculado a la
adecuada y óptima utilización de los recursos disponibles, con el objetivo superior de
servir eficientemente al ciudadano en sus necesidades de desplazamiento, muy
condicionadas, en la actualidad, por las medidas restrictivas adoptadas por las
autoridades sanitarias en materia de circulación de personas.
En estas condiciones, para la implementación y viabilidad de este régimen, son
fundamentales tres pilares: primero, la demanda de la persona usuaria, elemento clave
en la definición, desarrollo y aplicación práctica del servicio; segundo, la solicitud de las
empresas operadoras que atiendan tráficos en los que esta forma de prestación se
revele, de conformidad con los criterios legales, conveniente y oportuna; y, tercero, el
procedimiento que asegure la coordinación de la demanda del transporte con la oferta de
servicios de la empresa concesionaria o autorizada, y prevenga, asimismo, cualquier
minoración de la confianza del viajero en la legítima aspiración a la satisfacción de su
necesidad de desplazamiento a través de los medios de transporte colectivo.
El primer pilar requiere de la definición de los requisitos que ha de reunir la petición
de servicio por parte de la persona usuaria, con el fin de que la misma sea producto de

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176