I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

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desplegado sobre tales servicios, colaboración ésta que siempre ha pretendido ofrecer a
la persona usuaria un medio útil, seguro y económicamente accesible para satisfacer sus
necesidades de desplazamiento.
Sin embargo, la disminución, paulatina y sostenida en el tiempo, de la demanda,
fundamentalmente causada por el incremento del uso del vehículo privado, así como por
el aumento de los costes de explotación, ha provocado desequilibrios económicos en la
mayoría de los contratos de concesión de servicio público, que se han traducido en
déficits económicos, creadores de un riesgo de interrupción de los servicios, causante,
en los últimos años, de una intervención de la Administración titular, de conformidad con
la normativa europea y nacional, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios
de transporte regular de personas de uso general.
Esta evolución negativa en la utilización del servicio público de transporte regular de
uso general ha alimentado la oportunidad de iniciar en la Comunidad Autónoma un
estudio de reestructuración cuyo objetivo no puede ser otro que el diseño de un mapa
concesional futuro que garantice su eficacia social y su viabilidad económica.
Hasta la culminación de este proceso, se encuentran en vigor, actualmente, dos
medidas del poder público orientadas a mantener y revitalizar el tejido propio de este
servicio público: la adjudicación de contratos de concesión de servicios con una vigencia
limitada, en aras de preparar el terreno que permita editar un nuevo mapa concesional
seguro, de calidad, rentable, competitivo y moderno; y el otorgamiento de
compensaciones económicas que ayuden a superar el desequilibrio económico que
padece la actividad de transporte en este sector.
No obstante, se detecta una problemática específica en determinadas zonas de
población, de carácter rural, donde resulta muy difícil garantizar la continuidad y
regularidad de un servicio de uso general compatible con unas condiciones idóneas de
movilidad. En este ámbito, la falta de rentabilidad en la explotación del servicio se agrava
por factores vinculados con la despoblación, el alejamiento geográfico respecto de
localidades que actúan como centros prestadores de servicios, o sus necesidades
específicas de enlace con el resto de la red de transporte regular de uso general.
A dichos factores tradicionales se suma, en el momento actual, la experiencia de una
etapa caracterizada por el despliegue de los efectos derivados de la crisis sanitaria
ocasionada por la pandemia COVID-19, situación que, unida a las medidas adoptadas
por las Administraciones Públicas para combatirla, han incidido directamente en una
reducción de la oferta de servicios como consecuencia de las limitaciones de la libertad
de circulación de los ciudadanos.
En este contexto de contracción de la oferta y de una demanda muy condicionada
por las soluciones de prevención y contención de la pandemia, la conexión del transporte
público con el interés general exige una intervención inmediata de la autoridad pública en
apoyo del mantenimiento de la actividad de servicio público, que asegure la
comunicación entre poblaciones, especialmente en el ámbito rural, y conserve el
transporte regular de pasajeros por carretera como opción válida desde una perspectiva
de movilidad ciudadana, eficiente en el ámbito del aprovechamiento de los recursos, y
sostenible en la esfera medioambiental, de forma que quede precavido cualquier riesgo
de interrupción del transporte en las actuales circunstancias.
Dicha intervención se orienta a la regulación, con carácter extraordinario y provisional,
de condiciones específicas de prestación del servicio, determinantes de su gestión en
régimen de transporte a la demanda, constituyendo una medida que no persigue modificar
las relaciones jurídicas preexistentes, sino extender la explotación a una forma de ejecución
distinta, dotándola del pertinente marco normativo que permita flexibilizar las condiciones de
prestación del servicio en aquellas zonas geográficas que comprendan localidades donde la
actual situación provoca una clara incertidumbre acerca del retorno de los desplazamientos
ciudadanos al estado de movilidad anterior, con el fin de garantizar, como medida transitoria
de apoyo, la continuidad de los servicios hasta la recuperación de la demanda habitual de
usuarios y la aplicación de las condiciones de prestación ordinarias previstas en el
correspondiente título jurídico vinculante.

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176