I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89043

concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes» (SSTC 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3)».
El objetivo marcado a través de la presente disposición se concreta en ajustar la
prestación de los servicios de transporte público regular de uso general por carretera a
las actuales circunstancias de incertidumbre en el mercado y consiguiente inestabilidad
de la demanda, a través de una intervención pública ágil y rápida que dote de flexibilidad
su ejecución mediante el transporte a la demanda, y asegure el equilibrio económico de
su gestión, a través de compensaciones financieras que inyecten liquidez a las empresas
y faciliten la cobertura de los gastos necesarios para garantizar la continuidad y
regularidad de tales servicios, evitando que los plazos requeridos por la tramitación
ordinaria del instrumento normativo puedan frustrar los beneficios que dimanen del
legítimo empeño en su inmediata puesta en práctica.
Por otra parte, en materia de comercio, y tras más de dos años de experiencia en la
aplicación práctica de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, se hace no sólo preciso, sino de extraordinaria y urgente necesidad, dado el
contexto en el que nos encontramos, modificar ciertos aspectos de la misma; unos, debidos a
la existencia de incorrecciones técnicas, y otros, por ser preceptos de difícil implementación o
que suponen una carga burocrática excesiva, traduciéndose todo ello en obstáculos a las
medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante.
La situación de emergencia sanitaria originada por la COVID-19, puesta de manifiesto
anteriormente, ha afectado a la economía en general y, particularmente, al sector comercial,
cuya actividad se ha visto reducida o suspendida en aplicación de las medidas preventivas
de salud pública adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma, con el consiguiente impacto
negativo tanto en el comercio minorista, como en la venta ambulante.
La venta ambulante afecta a intereses municipales de distinta índole, como son,
entre otros, los referentes a los aspectos comerciales, de abastos, de defensa de
consumidores y usuarios y de control de alimentos y bebidas; todas ellas cuestiones con
un importante arraigo en la economía local y ligadas a la dinamización de la actividad
comercial de dichos entes.
II
Garantizar una movilidad sostenible es un deber de los poderes públicos, que nace
de la sensibilidad que toda comunidad civilizada ha de cultivar para garantizar a sus
miembros un sistema de comunicaciones que permita hacer efectivos los derechos
inherentes a la persona; en particular, el derecho a circular por el territorio nacional
(artículo 19 de la Constitución española de 1978).
La actividad humana de desplazamiento entre diferentes lugares geográficos utiliza,
en las sociedades modernas, diferentes modos y medios de transporte, en la medida en
que estos sean capaces de satisfacer los requerimientos de eficacia, calidad y seguridad
inmanentes a cualquier proyecto personal de movilidad, circulación o comunicación entre
núcleos de población. En el marco del modo de transporte terrestre, uno de los medios
tradicionales, y más populares, de desplazamiento, en el ámbito interurbano, lo ha
constituido el transporte colectivo de personas por carretera en autobús.
Símbolo de progreso técnico y, prácticamente, única alternativa de desplazamiento
en zonas rurales, el transporte público regular de uso general ha representado en
Extremadura, a lo largo del siglo XX, un sistema de movilidad con una función eficaz y
destacada en la comunicación entre poblaciones, que debe avanzar hacia una movilidad
sostenible, segura y conectada, tal y como se pretende configurar en el presente texto.
Su naturaleza de servicio público de titularidad de la Administración, y su ordenación
a través del sistema concesional, arbitraron los ejes sobre los que ha discurrido, hasta
nuestros días, un sistema de transporte que ha basado su acción social en el esfuerzo
comprometido de las empresas concesionarias y en la tutela que la Administración ha

cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176