I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 89072
Reintegro de las compensaciones.
El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el
reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora,
mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro que corresponda en virtud de lo
prevenido en el artículo 38.
Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo
experimental de plataforma digital.
Los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera,
previamente seleccionados como idóneos para su gestión con apoyo de plataformas
digitales en proyecto de experimentación o prueba, atendiendo a fines de optimización,
digitalización y automatización de su explotación, quedarán sujetos a las siguientes
reglas especiales:
a) Podrán introducirse los cambios en las condiciones de prestación que resulten
adecuados a la implementación del proyecto, sin que los mismos constituyan
modificaciones del título jurídico vinculante, siempre que dichos cambios tengan carácter
temporal, respondan a las necesidades de la plataforma digital y se mantenga, en todo
momento de su aplicación, el nivel de satisfacción de las necesidades de movilidad de
las poblaciones afectadas.
b) En todo caso, el importe de la compensación respetará el valor ofertado en la
licitación por la empresa contratista, atendiendo a su colaboración en el proyecto y la
adaptación necesaria de sus recursos organizativos y materiales a las exigencias
derivadas de la implementación de la referida plataforma digital en formato experimental.
c) En el supuesto de que los cambios en las condiciones de prestación
representaran un incremento del déficit de explotación, la compensación financiera
prevista en el capítulo tercero absorberá el importe, exclusivamente en aquella parte
que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable al proyecto
digital, sin perjuicio de las cláusulas económicas previstas en el título jurídico vinculante.
Disposición adicional segunda.
concesión de servicios.
Procedimiento de adjudicación directa del contrato de
a) Justificación motivada de la pertinencia del procedimiento de adjudicación
directa.
b) Elaboración del pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará
como base el proyecto aprobado por la Administración, y en el que se fijarán las
condiciones técnicas de prestación del servicio.
c) Audiencia al operador u operadores con capacidad técnica y organizativa para
prestar el servicio.
d) Propuesta de resolución de adjudicación del contrato a favor del operador que
cumpla las condiciones de habilitación profesional, disponibilidad de medios adecuados,
y solvencia económica y técnica, establecidas en el pliego, con justificación motivada de
la elección del operador propuesto.
e) Informe del servicio jurídico del órgano de contratación, así como, en el caso de
que el contrato conlleve expediente de gasto, informe de fiscalización del órgano
interventor.
f) Resolución de adjudicación del contrato.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y nacional
en materia de transportes, la Administración opte por la adjudicación directa del contrato
de concesión de servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera,
el procedimiento propio de esta figura se ajustará a lo establecido en dicha regulación,
debiendo incluir los siguientes trámites:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 89072
Reintegro de las compensaciones.
El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el
reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora,
mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro que corresponda en virtud de lo
prevenido en el artículo 38.
Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo
experimental de plataforma digital.
Los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera,
previamente seleccionados como idóneos para su gestión con apoyo de plataformas
digitales en proyecto de experimentación o prueba, atendiendo a fines de optimización,
digitalización y automatización de su explotación, quedarán sujetos a las siguientes
reglas especiales:
a) Podrán introducirse los cambios en las condiciones de prestación que resulten
adecuados a la implementación del proyecto, sin que los mismos constituyan
modificaciones del título jurídico vinculante, siempre que dichos cambios tengan carácter
temporal, respondan a las necesidades de la plataforma digital y se mantenga, en todo
momento de su aplicación, el nivel de satisfacción de las necesidades de movilidad de
las poblaciones afectadas.
b) En todo caso, el importe de la compensación respetará el valor ofertado en la
licitación por la empresa contratista, atendiendo a su colaboración en el proyecto y la
adaptación necesaria de sus recursos organizativos y materiales a las exigencias
derivadas de la implementación de la referida plataforma digital en formato experimental.
c) En el supuesto de que los cambios en las condiciones de prestación
representaran un incremento del déficit de explotación, la compensación financiera
prevista en el capítulo tercero absorberá el importe, exclusivamente en aquella parte
que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable al proyecto
digital, sin perjuicio de las cláusulas económicas previstas en el título jurídico vinculante.
Disposición adicional segunda.
concesión de servicios.
Procedimiento de adjudicación directa del contrato de
a) Justificación motivada de la pertinencia del procedimiento de adjudicación
directa.
b) Elaboración del pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará
como base el proyecto aprobado por la Administración, y en el que se fijarán las
condiciones técnicas de prestación del servicio.
c) Audiencia al operador u operadores con capacidad técnica y organizativa para
prestar el servicio.
d) Propuesta de resolución de adjudicación del contrato a favor del operador que
cumpla las condiciones de habilitación profesional, disponibilidad de medios adecuados,
y solvencia económica y técnica, establecidas en el pliego, con justificación motivada de
la elección del operador propuesto.
e) Informe del servicio jurídico del órgano de contratación, así como, en el caso de
que el contrato conlleve expediente de gasto, informe de fiscalización del órgano
interventor.
f) Resolución de adjudicación del contrato.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y nacional
en materia de transportes, la Administración opte por la adjudicación directa del contrato
de concesión de servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera,
el procedimiento propio de esta figura se ajustará a lo establecido en dicha regulación,
debiendo incluir los siguientes trámites: