I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89071

Dado el objeto de la retribución y la condición de servicio de interés económico
general que presentan los transportes que cumplen los requisitos del artículo 21 y del
artículo 23, la iniciativa de pago anticipado, en las condiciones descritas, no quedará
sometida a la constitución de garantía por parte de la persona perceptora.
No obstante, se requerirá la constancia en el expediente de la aceptación expresa de
la resolución de concesión por la entidad beneficiaria, así como la certificación del
órgano instructor de que, de acuerdo con los datos de explotación de que éste dispone,
el déficit anual acumulado estimado, hasta la fecha de la propuesta de pago, no excede
del referido límite sobre la cuantía máxima prevista para la compensación.
Artículo 38.

Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
compensación respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de
posibles incumplimientos los siguientes:
Incumplimientos

Extensión de la pérdida del derecho al cobro de la
compensación

Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la compensación u ocultación
de aquéllas que lo hubieren impedido.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas referidas a los servicios de transporte,
constatado «in situ» por los servicios de inspección del órgano concedente.

5 % del importe de la compensación por incumplimiento
de cada tráfico, día del calendario del servicio, de
cualquiera de las expediciones establecidas, o por
alteración injustificada y reiterada del horario.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
material de la realización de la actividad, incluido el procedimiento de revisión por el
auditor de acuerdo con el artículo 36.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de la finalidad en el
tiempo y forma expresados en el artículo 36.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento grave de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en el
presente Decreto o resolución de concesión.

100 % del importe de la compensación.

Actuaciones de comprobación.

1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que justificaron el otorgamiento de la compensación, la adecuada
justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y
regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los
pertinentes mecanismos de inspección y control.
A estos efectos, podrá utilizarse la información proporcionada por los recursos
tecnológicos adscritos al Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura
(SIGETEX), o plataforma que los sustituya, en virtud de la obligación de remisión de
datos a esta base por parte de las empresas contratistas del servicio del transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, impuesta por el artículo 22 del
Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano
en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los
servicios de transporte público interurbano en autobús.
2. La empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y
control que establezca el órgano concedente.

cve: BOE-A-2021-12406
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Artículo 39.