I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89070
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para las compensaciones financieras concedidas por importe inferior a 15.000
euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la
compensación la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo.
5. El informe del auditor contendrá los extremos que se especifiquen en el modelo
que lo regule.
6. La cuenta justificativa irá asimismo acompañada de las facturas
correspondientes a los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) La revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas.
b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la
Administración que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el
ámbito del Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).
c) La aplicación, en la actividad de transporte, de las medidas higiénicas y de
desinfección de vehículos establecidas por las autoridades sanitarias para la contención
y prevención de la enfermedad pandémica COVID-19, aportándose las facturas emitidas
por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe
por matrícula y periodo, o derivadas de la adquisición de los equipos y/o productos
necesarios destinados a tal fin.
7. Con el fin de evitar un apoyo financiero excesivo, el importe de la compensación
se ajustará al resultado contable que proporcione el proceso de revisión por el auditor,
exclusivamente en los casos en que aquel resulte inferior a la previsión de déficit
contenida en la memoria justificativa de la situación de desequilibrio económico.
8. La justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a
contar desde la finalización de la prestación por la empresa operadora, una vez
reconocido el derecho a la compensación mediante la pertinente resolución de
otorgamiento.
Artículo 37. Pago de la compensación.
1. La aprobación del gasto por el importe de la compensación y la consiguiente
propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente
en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación por la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue
otorgada la compensación.
b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
c) Presentación de factura emitida por la beneficiaria por la cuantía correspondiente
en cada fase de abono del importe de la compensación.
d) Certificado del órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos
sustantivos y económicos que han determinado la concesión de la compensación.
2. A iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar el pago anticipado de hasta,
como límite, el 75 % de la cuantía máxima prevista de la compensación establecida en la
resolución de concesión, con el fin de facilitar la prestación de los servicios objeto de las
obligaciones impuestas, a resultas del ajuste definitivo del importe de la compensación
que se derive de la justificación a que se refiere el artículo anterior, que será
determinante del pago de la cuantía pendiente de abono, siempre que dicha justificación
alcance el importe de déficit en la cuantía anticipada y suponga el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la compensación.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89070
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para las compensaciones financieras concedidas por importe inferior a 15.000
euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la
compensación la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo.
5. El informe del auditor contendrá los extremos que se especifiquen en el modelo
que lo regule.
6. La cuenta justificativa irá asimismo acompañada de las facturas
correspondientes a los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) La revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas.
b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la
Administración que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el
ámbito del Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).
c) La aplicación, en la actividad de transporte, de las medidas higiénicas y de
desinfección de vehículos establecidas por las autoridades sanitarias para la contención
y prevención de la enfermedad pandémica COVID-19, aportándose las facturas emitidas
por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe
por matrícula y periodo, o derivadas de la adquisición de los equipos y/o productos
necesarios destinados a tal fin.
7. Con el fin de evitar un apoyo financiero excesivo, el importe de la compensación
se ajustará al resultado contable que proporcione el proceso de revisión por el auditor,
exclusivamente en los casos en que aquel resulte inferior a la previsión de déficit
contenida en la memoria justificativa de la situación de desequilibrio económico.
8. La justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a
contar desde la finalización de la prestación por la empresa operadora, una vez
reconocido el derecho a la compensación mediante la pertinente resolución de
otorgamiento.
Artículo 37. Pago de la compensación.
1. La aprobación del gasto por el importe de la compensación y la consiguiente
propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente
en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación por la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue
otorgada la compensación.
b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
c) Presentación de factura emitida por la beneficiaria por la cuantía correspondiente
en cada fase de abono del importe de la compensación.
d) Certificado del órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos
sustantivos y económicos que han determinado la concesión de la compensación.
2. A iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar el pago anticipado de hasta,
como límite, el 75 % de la cuantía máxima prevista de la compensación establecida en la
resolución de concesión, con el fin de facilitar la prestación de los servicios objeto de las
obligaciones impuestas, a resultas del ajuste definitivo del importe de la compensación
que se derive de la justificación a que se refiere el artículo anterior, que será
determinante del pago de la cuantía pendiente de abono, siempre que dicha justificación
alcance el importe de déficit en la cuantía anticipada y suponga el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la compensación.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176