I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89069

b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25.3.
2. La modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona
beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía
máxima de la compensación financiera.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación
financiera.
1. La justificación de la adecuada gestión del servicio, en orden a la comprobación
del cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas, y a la consecución del
objetivo del equilibrio económico de la actividad, se instrumentará mediante rendición de
la cuenta justificativa del gasto con aportación de informe de auditor de cuentas,
designado por la empresa beneficiaria de entre los inscritos como ejercientes en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
2. La cuenta justificativa del gasto contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación, ajustada al modelo contenido en el acuerdo de inicio
del procedimiento, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la compensación, en relación con el servicio de interés económico general
para el que se concede, que comprenderá los siguientes extremos:
i) Actividades de transporte realizadas, acreditadas mediante las hojas de ruta
generadas por el sistema electrónico utilizado en las operaciones de venta de billetes, o,
en su defecto, mediante una copia de las anotaciones de datos, practicadas por la
empresa, relativas a los servicios realizados al amparo de las obligaciones de servicio
público impuestas, debiendo significar los períodos de tiempo en que el transporte se ha
ejecutado de forma ordinaria de acuerdo con el título constitutivo de la obligación o en
régimen de transporte a la demanda.
ii) Resultados obtenidos, con expresa referencia al número de viajeros
transportados.
b) Una memoria económica abreviada, ajustada al modelo contenido en el acuerdo
de inicio del procedimiento, dotada del siguiente contenido:
i) Un estado de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, clasificados y
ordenados de acuerdo con la estructura de costes prevista en el artículo 27, señalando y
distinguiendo aquellos que superen el importe previsto para el mismo concepto en la
memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio.
ii) Un estado de los ingresos derivados de la ejecución de los servicios, que incluya:
ii.a) Cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas
vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a los
usuarios.
ii.b) Bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte conforme al
Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera.
ii.c) Cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo
a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate.
3. La cuenta justificativa, cuya preparación y presentación será responsabilidad de
la empresa beneficiaria, irá acompañada de un informe del auditor de cuentas designado
por esta, ajustado al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, cuya
actuación se someterá, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176