I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89068
en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la
autorización expresa de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante
cualquier Administración.
3. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la
consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no
pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento
de otorgamiento de la compensación, aquélla deberá ser requerida a aportar la
información necesaria.
Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad
administrativa de la Dirección general competente en materia de transportes que se
determine en el acuerdo de inicio.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones
corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
transportes, a propuesta del órgano instructor.
Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean
derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano
competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
será de seis meses, computado a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa
legitima a las personas interesadas que hubieren comparecido en el procedimiento para
entender desestimada por silencio administrativo su pretensión de concesión de la
compensación.
5. La resolución de concesión, o, en su defecto, el acto desestimatorio por silencio
administrativo, no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ellos, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se
haya producido la notificación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Notificada la resolución, se requerirá la aceptación expresa por la interesada
beneficiaria, con anterioridad a la tramitación de los correspondientes pagos en que se
materialice la compensación concedida.
Publicidad de las compensaciones concedidas.
Las compensaciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
Artículo 35.
Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes
circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la
compensación.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89068
en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la
autorización expresa de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante
cualquier Administración.
3. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la
consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no
pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento
de otorgamiento de la compensación, aquélla deberá ser requerida a aportar la
información necesaria.
Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad
administrativa de la Dirección general competente en materia de transportes que se
determine en el acuerdo de inicio.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones
corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
transportes, a propuesta del órgano instructor.
Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean
derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano
competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
será de seis meses, computado a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa
legitima a las personas interesadas que hubieren comparecido en el procedimiento para
entender desestimada por silencio administrativo su pretensión de concesión de la
compensación.
5. La resolución de concesión, o, en su defecto, el acto desestimatorio por silencio
administrativo, no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ellos, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se
haya producido la notificación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Notificada la resolución, se requerirá la aceptación expresa por la interesada
beneficiaria, con anterioridad a la tramitación de los correspondientes pagos en que se
materialice la compensación concedida.
Publicidad de las compensaciones concedidas.
Las compensaciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
Artículo 35.
Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes
circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la
compensación.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.