I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89067
b) Tratar la explotación del servicio público objeto de la compensación como una
actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta
de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.
c) Justificar ante el órgano concedente la realidad de la situación de déficit o
desequilibrio económico del servicio derivado del cumplimiento de las obligaciones
atribuidas, en la forma prevista en el artículo 36, y, a estos efectos, en su caso, poner a
disposición del auditor de cuentas designado por la empresa cuantos libros contables,
registros diligenciados y documentos le sean exigibles por la legislación mercantil y
sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias con las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Artículo 31.
Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
1. El procedimiento de concesión de las compensaciones se iniciará de oficio por el
órgano concedente y estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. Adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento por el órgano concedente.
B. La redacción, por el órgano instructor, de una memoria económica justificativa de
la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el
correspondiente ejercicio económico, en la que se determine la cuantía máxima del
gasto de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27.
C. La formulación de una propuesta de resolución provisional de concesión,
debidamente motivada, que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
i) La empresa para la que se propone la concesión de la compensación.
ii) Servicio de interés económico general para el que se concede.
iii) Criterios de valoración de la situación de déficit y resultado estimativo obtenido.
iv) Importe previsto de la compensación financiera.
v) Referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo
D. La propuesta se notificará a la empresa prestadora, a la que se concederá un
plazo de diez días para presentar alegaciones y la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones del artículo 29.2.
E. La formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez
examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por la operadora.
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la interesada del contenido de las
disposiciones del presente capítulo, en lo que se refiere a las condiciones, requisitos,
procedimiento y efectos de la compensación por ejecución de obligaciones de servicio
público.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que
hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la
tramitación del otorgamiento de la compensación, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
2. Previo conocimiento por la operadora interesada, mediante notificación válida y
eficaz, de la iniciación del procedimiento de concesión de la compensación financiera, la
ausencia de oposición al mismo producirá los siguientes efectos:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89067
b) Tratar la explotación del servicio público objeto de la compensación como una
actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta
de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.
c) Justificar ante el órgano concedente la realidad de la situación de déficit o
desequilibrio económico del servicio derivado del cumplimiento de las obligaciones
atribuidas, en la forma prevista en el artículo 36, y, a estos efectos, en su caso, poner a
disposición del auditor de cuentas designado por la empresa cuantos libros contables,
registros diligenciados y documentos le sean exigibles por la legislación mercantil y
sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias con las
Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Artículo 31.
Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
1. El procedimiento de concesión de las compensaciones se iniciará de oficio por el
órgano concedente y estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. Adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento por el órgano concedente.
B. La redacción, por el órgano instructor, de una memoria económica justificativa de
la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el
correspondiente ejercicio económico, en la que se determine la cuantía máxima del
gasto de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27.
C. La formulación de una propuesta de resolución provisional de concesión,
debidamente motivada, que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
i) La empresa para la que se propone la concesión de la compensación.
ii) Servicio de interés económico general para el que se concede.
iii) Criterios de valoración de la situación de déficit y resultado estimativo obtenido.
iv) Importe previsto de la compensación financiera.
v) Referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo
D. La propuesta se notificará a la empresa prestadora, a la que se concederá un
plazo de diez días para presentar alegaciones y la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones del artículo 29.2.
E. La formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez
examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por la operadora.
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la interesada del contenido de las
disposiciones del presente capítulo, en lo que se refiere a las condiciones, requisitos,
procedimiento y efectos de la compensación por ejecución de obligaciones de servicio
público.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que
hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la
tramitación del otorgamiento de la compensación, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente
cve: BOE-A-2021-12406
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2. Previo conocimiento por la operadora interesada, mediante notificación válida y
eficaz, de la iniciación del procedimiento de concesión de la compensación financiera, la
ausencia de oposición al mismo producirá los siguientes efectos: