I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89066

viajeros por carretera definidos en el artículo 21, vinculadas con la entidad pública titular
de los mismos por un acto jurídicamente vinculante en los términos señalados por los
artículos 22 y 23, que sean destinatarias de la imposición de obligaciones para la
realización de los citados servicios.
2. Las empresas prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior
deberán cumplir, durante el período al que se refiere el gasto compensable, el requisito
de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido
inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener compensaciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiese concurrido alguna prohibición de
obtener subvenciones o compensaciones.
j) No haber sido condenados, ni la empresa ni su gestor de transporte, por la
comisión de delitos o faltas penales, ni sancionados por la comisión de infracciones
relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de
ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida del requisito de
honorabilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de ordenación de los
transportes terrestres y en la reglamentación de la Unión Europea.
3. La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en
las prohibiciones del apartado 2, se efectuará mediante una declaración responsable
ajustada formalmente a un modelo normalizado que se presentará a requerimiento del
órgano concedente en el trámite de alegaciones a la propuesta provisional de concesión.
Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la compensación
mediante el cumplimiento íntegro de las obligaciones de servicio público impuestas por la
Administración.

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176