I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 89058
Paradas e itinerarios.
1. La prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda no podrá
suponer una modificación de las paradas establecidas en las diferentes expediciones a
los efectos de tomar o dejar personas usuarias, ni de los itinerarios o infraestructuras por
los que, concretamente, haya de discurrir el servicio, tal y como hayan sido previstos
unas y otros, respectivamente, en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria de la prestación.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de las
modificaciones de itinerario derivadas de una óptima y eficiente ejecución de los
servicios que compongan la demanda de los usuarios en el marco del calendario y
horario prefijados.
Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda deberá ser expresa,
inequívoca y responsable.
2. La demanda de transporte deberá contraerse al calendario, expediciones y
horario que consten en las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 14.
Efectos de la demanda de transporte.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda producirá, para la persona
usuaria interesada, los siguientes efectos:
a) El derecho a utilizar, como viajera y parte en el contrato de transporte, el servicio
demandado en las condiciones previamente fijadas.
b) El derecho de ser informada, con anterioridad a la realización del transporte, de
cambios o modificaciones producidas en las condiciones del mismo.
c) El derecho a desistir de su solicitud en la forma y condiciones previstas en la
autorización del régimen.
d) El derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias por idénticos medios
a los previstos para expresar la demanda del transporte.
e) La obligación de formular la demanda de transporte con la antelación mínima
fijada en la autorización respecto de la hora establecida para la realización del servicio.
f) La obligación de identificarse con su nombre, apellidos, domicilio y número de
documento de identidad en el momento de efectuar su petición.
g) La obligación de personarse en el punto de parada correspondiente a la hora
previamente determinada de inicio de la expedición.
h) La obligación de comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier
incidencia relacionada con el procedimiento o los medios utilizados en este sistema.
a) La obligación de realizar el servicio de transporte demandado, de acuerdo con el
calendario, expediciones y horario fijados en el título autorizatorio.
b) La obligación de poner a disposición de los usuarios suficiente número de plazas
para atender las peticiones existentes, en vehículos que cumplan las condiciones
exigidas en la autorización.
c) La obligación de poner a disposición de los usuarios discapacitados con
movilidad reducida un vehículo accesible o adaptado a sus necesidades, en el caso de
que se encuentre adscrito al servicio un vehículo de estas características.
d) La obligación de anunciar públicamente, con una antelación de, al menos cinco
días, la suspensión del servicio por causas no imputables a la operadora.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
2. La demanda de transporte por la persona usuaria producirá, para la empresa
operadora, los siguientes efectos:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 89058
Paradas e itinerarios.
1. La prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda no podrá
suponer una modificación de las paradas establecidas en las diferentes expediciones a
los efectos de tomar o dejar personas usuarias, ni de los itinerarios o infraestructuras por
los que, concretamente, haya de discurrir el servicio, tal y como hayan sido previstos
unas y otros, respectivamente, en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria de la prestación.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de las
modificaciones de itinerario derivadas de una óptima y eficiente ejecución de los
servicios que compongan la demanda de los usuarios en el marco del calendario y
horario prefijados.
Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda deberá ser expresa,
inequívoca y responsable.
2. La demanda de transporte deberá contraerse al calendario, expediciones y
horario que consten en las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 14.
Efectos de la demanda de transporte.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda producirá, para la persona
usuaria interesada, los siguientes efectos:
a) El derecho a utilizar, como viajera y parte en el contrato de transporte, el servicio
demandado en las condiciones previamente fijadas.
b) El derecho de ser informada, con anterioridad a la realización del transporte, de
cambios o modificaciones producidas en las condiciones del mismo.
c) El derecho a desistir de su solicitud en la forma y condiciones previstas en la
autorización del régimen.
d) El derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias por idénticos medios
a los previstos para expresar la demanda del transporte.
e) La obligación de formular la demanda de transporte con la antelación mínima
fijada en la autorización respecto de la hora establecida para la realización del servicio.
f) La obligación de identificarse con su nombre, apellidos, domicilio y número de
documento de identidad en el momento de efectuar su petición.
g) La obligación de personarse en el punto de parada correspondiente a la hora
previamente determinada de inicio de la expedición.
h) La obligación de comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier
incidencia relacionada con el procedimiento o los medios utilizados en este sistema.
a) La obligación de realizar el servicio de transporte demandado, de acuerdo con el
calendario, expediciones y horario fijados en el título autorizatorio.
b) La obligación de poner a disposición de los usuarios suficiente número de plazas
para atender las peticiones existentes, en vehículos que cumplan las condiciones
exigidas en la autorización.
c) La obligación de poner a disposición de los usuarios discapacitados con
movilidad reducida un vehículo accesible o adaptado a sus necesidades, en el caso de
que se encuentre adscrito al servicio un vehículo de estas características.
d) La obligación de anunciar públicamente, con una antelación de, al menos cinco
días, la suspensión del servicio por causas no imputables a la operadora.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
2. La demanda de transporte por la persona usuaria producirá, para la empresa
operadora, los siguientes efectos: