I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89057
2. La solicitud de la empresa operadora deberá incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Los servicios y las localidades que, formando parte de ellos, se pretenden
atender a la demanda.
b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede
actuar la demanda de las personas usuarias.
c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte,
indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar
vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá́
detallarse el número y plazas de los mismos.
Artículo 9.
Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia
de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del
régimen de transporte a la demanda.
b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia
en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 10.
Calendario y horario.
1. Como norma general, el calendario del servicio de transporte a la demanda
respetará los días de la semana en que se encuentran ofertadas las operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria de la prestación.
Excepcionalmente, podrá modificarse el calendario con el fin de adaptarlo a las
necesidades de movilidad de los núcleos de población objeto de comunicación, debiendo
motivarse esta circunstancia en el expediente administrativo.
2. Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas
usuarias deberán preservar los espacios temporales que permitan garantizar la
adecuada prestación del servicio, en orden a facilitar a aquéllas el acceso a sus puestos
de trabajo y a los bienes y servicios públicos básicos.
3. Como regla general, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre
distintas expediciones del servicio.
Vehículos y plazas.
1. Para la ejecución de las expediciones sometidas al régimen de transporte a la
demanda podrán utilizarse vehículos con inferior capacidad de asientos a la propia de los
adscritos a su prestación en virtud del título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria del servicio, siempre que el número de plazas sea suficiente para
atender las peticiones existentes.
2. En todo caso, los vehículos puestos a disposición de las personas usuarias se
encontrarán amparados por una autorización de transporte público interurbano de
viajeros.
3. En ningún caso se podrán rebajar las características técnicas, de habitabilidad,
accesibilidad y confort de los vehículos, o aumentar su antigüedad máxima, en relación
con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución
ordinaria del servicio.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89057
2. La solicitud de la empresa operadora deberá incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Los servicios y las localidades que, formando parte de ellos, se pretenden
atender a la demanda.
b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede
actuar la demanda de las personas usuarias.
c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte,
indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar
vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá́
detallarse el número y plazas de los mismos.
Artículo 9.
Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia
de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del
régimen de transporte a la demanda.
b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia
en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 10.
Calendario y horario.
1. Como norma general, el calendario del servicio de transporte a la demanda
respetará los días de la semana en que se encuentran ofertadas las operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria de la prestación.
Excepcionalmente, podrá modificarse el calendario con el fin de adaptarlo a las
necesidades de movilidad de los núcleos de población objeto de comunicación, debiendo
motivarse esta circunstancia en el expediente administrativo.
2. Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas
usuarias deberán preservar los espacios temporales que permitan garantizar la
adecuada prestación del servicio, en orden a facilitar a aquéllas el acceso a sus puestos
de trabajo y a los bienes y servicios públicos básicos.
3. Como regla general, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre
distintas expediciones del servicio.
Vehículos y plazas.
1. Para la ejecución de las expediciones sometidas al régimen de transporte a la
demanda podrán utilizarse vehículos con inferior capacidad de asientos a la propia de los
adscritos a su prestación en virtud del título concesional o autorizatorio de aplicación a la
ejecución ordinaria del servicio, siempre que el número de plazas sea suficiente para
atender las peticiones existentes.
2. En todo caso, los vehículos puestos a disposición de las personas usuarias se
encontrarán amparados por una autorización de transporte público interurbano de
viajeros.
3. En ningún caso se podrán rebajar las características técnicas, de habitabilidad,
accesibilidad y confort de los vehículos, o aumentar su antigüedad máxima, en relación
con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución
ordinaria del servicio.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.