I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 89056
Autorización.
1. La ejecución de servicios de transporte regular de uso general en régimen de
transporte a la demanda requerirá de autorización administrativa, otorgada por el órgano
directivo competente en materia de transportes, a solicitud de la empresa operadora, o
de oficio, para el caso de servicios de nuevo establecimiento en que la aplicación de este
régimen se juzgue conveniente, previa justificación en el expediente.
2. La autorización contendrá las condiciones que disciplinen la prestación del
servicio a la demanda, incluyendo la prevención relativa a su armonización y
concordancia con el resto de las estipulaciones o reglas, establecidas en el título jurídico
vinculante, referidas a los servicios, zonas o tráficos a los que no será de aplicación este
sistema.
3. La autorización incluirá, como mínimo, expresa referencia a las prescripciones
siguientes:
a) Tráficos atendidos mediante el sistema de transporte a la demanda.
b) Número mínimo de vehículos o de plazas puestos a disposición de las personas
usuarias.
c) Calendario del servicio.
d) Itinerario principal y alternativo sobre los que puede recaer la demanda.
e) Expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por la persona usuaria.
f) Puntos físicos de parada de los vehículos para tomar y dejar viajeros.
g) Cualesquiera otras que contribuyan a identificar el servicio o faciliten la elección
de las personas interesadas.
4. La autorización establecerá el procedimiento de demanda del servicio de
transporte, distinguiendo, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Forma de solicitud del servicio por la persona usuaria.
b) Garantía de la recepción de la demanda por la empresa prestadora del servicio.
c) Reglas sobre el desistimiento de la solicitud de servicio.
d) Resolución de incidencias y reclamaciones.
e) Control de la realidad y efectividad de los servicios ejecutados a demanda.
f) Reglas de cálculo de la compensación financiera que, en su caso, proceda.
g) Información relativa a la protección de datos de carácter personal recabados en
el ejercicio de la actividad.
Artículo 7.
Publicidad.
Autorizada la prestación del servicio a la demanda, la misma será objeto de
adecuada difusión pública, en la forma y términos fijados en el título, tanto en los
municipios a los que afecte el sistema, como en los siguientes lugares que sean origen o
destino de expediciones sometidas al régimen de transporte a la demanda:
Las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
Las estaciones de transporte de viajeros.
Los vehículos puestos a disposición de la demanda de las personas usuarias.
Plataforma de comercio electrónico en Internet de la empresa operadora.
Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.
1. Podrá solicitar la ejecución de la totalidad o parte de los servicios comprendidos
en el ámbito de aplicación del título jurídico vinculante al que esté sometido, cualquier
empresa operadora que tenga atribuidas, por su condición de contratista o autorizada,
las facultades de gestión del servicio público de transporte regular de uso general.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 89056
Autorización.
1. La ejecución de servicios de transporte regular de uso general en régimen de
transporte a la demanda requerirá de autorización administrativa, otorgada por el órgano
directivo competente en materia de transportes, a solicitud de la empresa operadora, o
de oficio, para el caso de servicios de nuevo establecimiento en que la aplicación de este
régimen se juzgue conveniente, previa justificación en el expediente.
2. La autorización contendrá las condiciones que disciplinen la prestación del
servicio a la demanda, incluyendo la prevención relativa a su armonización y
concordancia con el resto de las estipulaciones o reglas, establecidas en el título jurídico
vinculante, referidas a los servicios, zonas o tráficos a los que no será de aplicación este
sistema.
3. La autorización incluirá, como mínimo, expresa referencia a las prescripciones
siguientes:
a) Tráficos atendidos mediante el sistema de transporte a la demanda.
b) Número mínimo de vehículos o de plazas puestos a disposición de las personas
usuarias.
c) Calendario del servicio.
d) Itinerario principal y alternativo sobre los que puede recaer la demanda.
e) Expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por la persona usuaria.
f) Puntos físicos de parada de los vehículos para tomar y dejar viajeros.
g) Cualesquiera otras que contribuyan a identificar el servicio o faciliten la elección
de las personas interesadas.
4. La autorización establecerá el procedimiento de demanda del servicio de
transporte, distinguiendo, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Forma de solicitud del servicio por la persona usuaria.
b) Garantía de la recepción de la demanda por la empresa prestadora del servicio.
c) Reglas sobre el desistimiento de la solicitud de servicio.
d) Resolución de incidencias y reclamaciones.
e) Control de la realidad y efectividad de los servicios ejecutados a demanda.
f) Reglas de cálculo de la compensación financiera que, en su caso, proceda.
g) Información relativa a la protección de datos de carácter personal recabados en
el ejercicio de la actividad.
Artículo 7.
Publicidad.
Autorizada la prestación del servicio a la demanda, la misma será objeto de
adecuada difusión pública, en la forma y términos fijados en el título, tanto en los
municipios a los que afecte el sistema, como en los siguientes lugares que sean origen o
destino de expediciones sometidas al régimen de transporte a la demanda:
Las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
Las estaciones de transporte de viajeros.
Los vehículos puestos a disposición de la demanda de las personas usuarias.
Plataforma de comercio electrónico en Internet de la empresa operadora.
Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.
1. Podrá solicitar la ejecución de la totalidad o parte de los servicios comprendidos
en el ámbito de aplicación del título jurídico vinculante al que esté sometido, cualquier
empresa operadora que tenga atribuidas, por su condición de contratista o autorizada,
las facultades de gestión del servicio público de transporte regular de uso general.
cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
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