I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89053

Su extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en su naturaleza de medida
destinada a garantizar la continuidad y regularidad de los servicios y dar cobertura, en el
actual contexto de incertidumbre económica e inestabilidad de la demanda, a aquellos
servicios en que concurran los requisitos normativos citados a efectos de dotar de
agilidad y seguridad jurídica la contratación de los mismos.
La disposición adicional tercera se centra en el régimen de reequilibrio económico y
autorización en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros,
actividad considerada por la Ley 16/1987 como auxiliar y complementaria del transporte
público de viajeros, y, por ello, sensible y estrechamente vinculada, desde el punto de
vista económico, con los efectos que la actual situación social general provoca en el
ámbito de la movilidad ciudadana.
Su extraordinaria y urgente necesidad resulta de su condición de constituir soporte
fundamental para la correcta prestación de los servicios de transporte público regular de
uso general, de los cuales las Estaciones dependen y cuya viabilidad se encuentra
afectada por el destino de los primeros en el actual contexto de incertidumbre económica
e inestabilidad de la demanda.
La disposición adicional cuarta tiene como objeto atender la cobertura económica de
los servicios que se presten con anterioridad al inicio del procedimiento de
compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público en un determinado
ejercicio económico, retrotrayendo al tiempo de su realidad los efectos económicos de la
medida, de aplicación a partir del inicio del ejercicio presupuestario de 2021.
Su extraordinaria y urgente necesidad se encuentra anudada de forma inescindible
con la viabilidad de la medida prevista en el capítulo III, y, en particular, con el
procedimiento de concesión de las compensaciones por la ejecución de las obligaciones
de servicio público, con el fin de ofrecer cobertura presupuestaria a los servicios que se
ejecuten a partir del primer día de un determinado ejercicio presupuestario cuando la
fecha de inicio de dicho procedimiento se produzca con posterioridad.
La disposición adicional quinta pretende dar un impulso administrativo al diseño de la
nueva red de transporte que supone el proceso de reestructuración del mapa
concesional de transporte regular de viajeros, a la vez que pretende unificar en el tiempo
la extinción de los contratos actualmente vigentes con el fin de evitar distorsiones e
interrupciones en la ejecución de los servicios que pudieran afectar negativamente el
proyecto reestructurador.
Su extraordinaria y urgente necesidad se orienta, en el actual contexto de
incertidumbre económica e inestabilidad de la demanda, a ofrecer, en el medio plazo,
seguridad, estabilidad y refuerzo a la continuidad del sistema concesional de transporte
en Extremadura, lo que incrementará la confianza de los operadores y ofrecerá a los
usuarios fórmulas más modernas e innovadoras de movilidad.
La disposición adicional sexta contiene una previsión de las paradas con conexión
intermodal, con el fin de garantizar la comunicación de expediciones entre el transporte
por carretera y el ferroviario en aquellos casos en que el sistema de horarios admita este
tipo de enlaces.
Su extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en su naturaleza de medida
destinada a facilitar, en un contexto de inestabilidad de la demanda, la movilidad de las
personas, haciendo posible la comunicación entre modos de transporte diferentes, lo que
incrementará la confianza de los usuarios en el sistema de transporte público.
La disposición transitoria única establece el régimen transitorio respecto a las ordenanzas
municipales reguladoras del comercio ambulante, ya que no serán objeto de emisión los
informes solicitados al Consejo de Comercio Extremeño en el procedimiento de tramitación
de las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante que no hubiesen sido
emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
La disposición derogatoria alcanza a las normas existentes que, regulando el mismo
objeto, en relación con el régimen de transporte a la demanda, deben quedar sustituidas
por la presente disposición.

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176