I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89052

corregir, desde el sector del transporte, las posibles deficiencias que puedan presentar
en servicios e infraestructuras, sin olvidar la aportación de la presente disposición
legislativa a la tarea de remover obstáculos a las medidas de impulso a la autonomía
local en materia de comercio ambulante.
VIII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, la presente norma garantiza la
oportunidad de acceso de mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, al
transporte público de personas por carretera en autobús y a la actividad de comercio,
como medio de ejercicio del derecho de la persona a la movilidad y a su libertad
personal, de acuerdo con la toma de decisiones y actuaciones propias del ser humano
en el ámbito de sus necesidades de desplazamiento y de consumo.
De forma particular, las medidas contenidas en la presente disposición, garantes de
la continuidad y regularidad de los servicios de transporte regular de uso general de
viajeros por carretera, en tanto que propician una solución de transporte para
determinados núcleos de población con problemas de comunicación por carretera,
favorecerán el derecho de la mujer a la utilización de los medios de transporte que
faciliten su acceso a bienes y servicios públicos vinculados con su vida personal, laboral
o formativa, contribuyendo con ello a su desarrollo individual y familiar.
IX
La disposición se estructura en tres capítulos, comprendiendo el primero las
disposiciones referidas al objeto, vigencia de las medidas en materia de transportes y el
ámbito de aplicación; el segundo, referido al régimen del transporte a la demanda; y el
tercero, destinado a la regulación de la compensación por la ejecución de obligaciones
de servicio público.
Se completa la norma con seis disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y cinco finales.
Interesa destacar que a través de las disposiciones adicionales se pretende ofrecer
una regulación estrechamente vinculada con el objeto principal de la norma, que
coadyuva a los fines generales de la misma desde diferentes perspectivas, considerando
el carácter extraordinario de las medidas en relación con el horizonte temporal marcado
por el inicio del proceso de reestructuración de los servicios regulares de uso general.
En este orden, la disposición adicional primera fija el régimen especial en los
servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital, los cuales,
persiguiendo una finalidad de optimización, digitalización y automatización de la
explotación de las líneas, van a contribuir a facilitar la implementación futura
generalizada de los sistemas inteligentes aplicados al transporte de viajeros, razón por la
que tales servicios requieren de la necesaria cobertura jurídica y económica durante su
ejecución en el actual contexto de crisis sanitaria.
Su extraordinaria y urgente necesidad deriva de que los citados servicios constituyen
un procedimiento previo indispensable para el establecimiento del régimen de transporte
a la demanda a que se refiere el capítulo II, permitiendo que el usuario pueda efectuar su
elección con apoyo de plataforma digital, a partir de los datos obtenidos del
correspondiente proyecto piloto.
La disposición adicional segunda persigue cubrir el vacío normativo existente en
materia de procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios,
previsto tanto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 como en el artículo 73 de la
Ley 16/1987, fijando los trámites esenciales que han de componer el referido proceso.

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176