I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89051

modificar ciertos aspectos regulatorios de la misma; unos debidos a la existencia de
incorrecciones técnicas y otros por ser preceptos de difícil implementación o que
suponen una carga burocrática excesiva, traduciéndose todo ello en obstáculos a las
medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante.
La norma es proporcional al fin pretendido, por cuanto que, a través del
establecimiento del transporte a la demanda y el mantenimiento de los servicios
deficitarios, además de la reducción del impacto negativo en la actividad comercial
especialmente minorista, se pretende, respectivamente, por un lado, garantizar el acceso
por parte de la población a los servicios regulares de uso general, y, por otro, remover los
obstáculos a las medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio
ambulante, todo ello tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, habida cuenta del
interés en aprovechar, con el mayor grado de eficacia y con el mínimo coste social, los
recursos que ofrece el sistema común de transporte y las oportunidades legales
reconocidas al comercio ambulante.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de
modo coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico específico en materia de
transportes y comercio, como en la claridad y certidumbre que ofrecen sus disposiciones
en cuanto reglas de actuación para los ciudadanos, familias y empresas afectados por la
regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los
objetivos y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende racionalizar la gestión de los
recursos vinculados con el servicio público del transporte, sin contribuir a la creación de
cargas administrativas accesorias, así como remover los obstáculos a las medidas de
impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos
futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto
anual, único y equilibrado consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, la presente disposición justifica expresamente, de acuerdo
con los antecedentes expuestos, las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad cuya concurrencia motiva su aprobación, no constituyendo su objeto reforma
del Estatuto, ley de presupuestos o materia objeto de leyes para las que se requiera una
mayoría cualificada.
VII
Significativo interés presenta esta disposición para los objetivos previstos en la
materia del reto demográfico y la recuperación poblacional en los núcleos habitados de
carácter eminentemente rural.
Mediante la oportunidad de mantener, a través del sistema de compensaciones por el
cumplimiento de obligaciones de servicio público, la oferta de los servicios regulares de
uso general, así como establecer el régimen de transporte a la demanda, se apuesta,
para los habitantes de las zonas más castigadas por la despoblación, por el
reconocimiento de su entidad y dignidad, favoreciendo su comunicación con otros
núcleos de población con un mayor desarrollo territorial, permitiendo el acceso a los
bienes y servicios públicos ubicados en estos, y contribuyendo, así, por un lado, a
superar posibles problemas de aislamiento, y fomentando, por otro, el interés que, desde
el exterior, pueda suscitarse en conocer los recursos, capacidad y entorno natural de los
referidos núcleos.
La demanda y uso de estos servicios garantizará la atención a las necesidades
reales de movilidad de los habitantes de tales espacios rurales, ayudando a mitigar y

cve: BOE-A-2021-12406
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Núm. 176