III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12382)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la construcción de la variante sur ferroviaria de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88924

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o de ADIF, la legislación de contratos del
sector público atribuye al órgano de contratación:
− Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga: Redacción del Proyecto Constructivo.
− Fase 2: Barakaldo-Basauri: Redacción del Estudio Informativo.
La redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía de la
fase 1 no deberá extenderse más allá del ejercicio 2024, y la redacción del estudio
informativo de la fase 2 no deberá extenderse más allá del ejercicio 2022, de
acuerdo a la distribución de anualidades y el importe total estimado (IVA incluido)
que se indica en el anexo I del Convenio.»
Se modifica el apartado 3.2 de la cláusula tercera, que queda redactado del siguiente
modo:
«3.2 Durante la fase de evaluación ambiental del Estudio Informativo podrá
avanzarse en la redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía
de la fase 1.
El proyecto constructivo de la fase 1 que la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi redacte en virtud del presente Convenio de
encomienda deberá adaptarse a lo establecido en el Estudio Informativo que se
apruebe definitivamente.»
4.

Modificación de la cláusula octava del Convenio: Comisión de Seguimiento
y Coordinación, y Comisión Técnica

Se modifica la composición de los representantes por parte de la Administración
General del Estado y la entidad pública empresarial Adif para que pueda haber
representación de todas las partes firmantes, quedando el primer párrafo del
apartado 8.1 con la redacción siguiente:
«8.1 Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución del contenido del
mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de la ejecución del
mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará
integrada por 4 representantes de la Administración General del Estado, incluido
Adif, y por 4 representantes de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Los cuatro representantes de la Administración General del
Estado serán designados con los siguientes criterios: tres de los representantes
serán designados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
el cuarto será designado por el Ministerio de Hacienda.»
Prórroga del Convenio y modificación de la cláusula décima del Convenio: Vigencia
y Extinción del Convenio

Se aprueba una prórroga del Convenio de cuatro años, de acuerdo al segundo párrafo
del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De este modo, se modifica el primer párrafo de la cláusula incluyendo el nuevo plazo
vigente, quedando redactada la misma del siguiente modo:
«Décima.

Vigencia y Extinción del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, dado que la ejecución
de las actuaciones que se recogen en el mismo abarcan un periodo superior de
tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de

cve: BOE-A-2021-12382
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