I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88265

Al aplicar estas medidas, la República de Moldavia se ve obligada a suspender, de
conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos,
ciertas disposiciones del Pacto, en particular las de los artículos 12 y 21.
Teniendo en cuenta la grave pandemia que azota la República de Moldavia, las
mencionadas medidas resultan esenciales y cruciales para luchar contra la propagación
de la COVID-19 y para proteger la vida y la seguridad de la nación.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, la Misión Permanente informará al Secretario General de Naciones
Unidas de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como
de la fecha en que se pondrá fin a las medidas y suspensiones anteriormente
mencionadas y en que se aplicarán de nuevo plenamente las disposiciones del Pacto en
el territorio de la República de Moldavia.
La Misión Permanente de la República de Moldavia ante Naciones Unidas aprovecha
la ocasión para reiterar al Gabinete del Secretario General de la Organización la
expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de abril de 2021.»
ECUADOR.
05-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.° 4-2-35/2021.
La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la
Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República de
Ecuador, en el ejercicio de los poderes que le confiere la Constitución de la República,
mediante Decreto Ejecutivo n.° 1282, ha declarado el estado de excepción en las ocho
provincias siguientes: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y
Santo Domingo de los Tsáchilas, debido a la pandemia de COVID-19.
El Decreto Ejecutivo n.° 1282 surtirá efecto en la fecha de su firma, el 1 de abril
de 2021, por un plazo de treinta días.
La Misión Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas indica que los derechos
que consagra el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que ha suspendido el
Decreto Ejecutivo n.° 1282 son los siguientes: artículo 12, párrafos 1 y 3 (libertad de
circulación), artículo 21 (libertad de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de
asociación).
En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, la Misión Permanente de Ecuador ruega al Secretario General que tenga a bien
informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento
internacional.
La Misión Permanente de Ecuador aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría
de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 2 de abril de 2021.»
LETONIA.

«N.º UN-N-6947.
La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas saluda al Secretario General
de la Organización y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, le informa de que se ha levantado el estado de emergencia
declarado el 6 de noviembre de 2020, que requería la suspensión del artículo 21 del
Pacto. En consecuencia, de conformidad con el parrado 3 del artículo 4 del Pacto, el
Gobierno retira la suspensión del artículo 21 del Pacto.

cve: BOE-A-2021-12314
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06-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.