I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88264

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006,
N.º 147.
PERÚ.
01-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/53.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las
Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1 de 1 de
marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n.° 058-2021-PCM, publicado el 27 de marzo de 2021,
prorroga por un periodo de treinta días (30), del [jueves] 1 de abril de 2021 al 30 de abril
de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.°
184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.° 201-2020-PCM, n.° 008-2021PCM y n.° 036-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda suspendido el
ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional de Perú y las Fuerzas Armadas velarán por el escrupuloso
respeto de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia
nacional, de conformidad con la legislación vigente.
– La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción para proteger eficazmente la vida y la salud de la población,
reduciendo el riesgo de incremento del número de personas afectadas por la COVID-19.
La Misión permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de abril de 2021.»
REPÚBLICA MOLDAVA.
02-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

La Misión Permanente de la República de Moldavia ante Naciones Unidas saluda al
Gabinete del Secretario General y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el 31 de marzo de 2021, el
Parlamento de la República de Moldavia ha decretado el estado de emergencia por un
plazo de 60 días, del 1 de abril al 30 de mayo de 2021, en todo su territorio. Se adjunta a
la presente nota la decisión del Parlamento.
Las medidas vigentes, o las que se contempla aplicar durante el estado de
emergencia imponen o pueden imponer restricciones a las libertades y a los derechos
humanos fundamentales, en particular al instaurar un régimen especial para la entrada y
salida del país y un régimen especial aplicable a la circulación en el territorio de la
República de Moldavia, suspender la actividad de los centros de enseñanza, introducir
una cuarentena y prohibir las reuniones y concentraciones públicas y otras
manifestaciones multitudinarias.

cve: BOE-A-2021-12314
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«N.° USA-ONU/330/128/2021.