I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88266

La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas recuerda que el 30 de
diciembre de 2020 informó al Secretario General de la Organización de que el Gobierno
de la República de Letonia había declarado el 6 de noviembre de 2020 el estado de
emergencia en todo el territorio de la República de Letonia, lo que requería la suspensión
del artículo 21 del Pacto. Teniendo en cuenta la amenaza persistente que suponía la
COVID-19 para la salud pública, el 5 de febrero de 2021 el Gobierno de la República de
Letonia prorrogó hasta el 6 de abril de 2021 el estado de emergencia en todo el territorio
de la República de Letonia.
Al decidir el Gobierno no prorrogar el estado de emergencia en Letonia, el 6 de abril
de 2021 dejaron de aplicarse las medidas adoptadas mediante el Decreto n.° 655 del
Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2020 sobre la declaración del estado de
emergencia, que requerían la suspensión del artículo 21 del Pacto. En consecuencia, el
Gobierno pone fin a la suspensión del artículo 21 del Pacto, y aplica de nuevo
plenamente todas las disposiciones del Pacto.
La Misión Permanente de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta
consideración.
Nueva York, 6 de abril de 2021.»
GUATEMALA.
06-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-431-2021

Señor Secretario General,
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de
Guatemala ha decretado en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo n.° 3-2021 por
el que se acuerda declarar estado de prevención en los departamentos de Izabal,
Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén, ante el riesgo de desplazamientos de grupos
de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que
debido a dicha situación no cumplirían los requisitos legales que se exigen por parte de
las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias tomadas por las autoridades
sanitarias competentes relativas a la presentación de un test negativo de COVID-19.
En vista de lo anterior, se considera necesario declarar el estado de prevención, pues
esos grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para
evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, es necesario implementar con carácter
urgente todas las medidas oportunas a efectos de garantizar la seguridad y la vida de las
autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los
migrantes.
A dichos efectos, el 29 de marzo de 2021 se han establecido medidas que restringen
las libertades a que se refieren los artículos 12, 21 y 22 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, a saber, las libertades de reunión,, manifestación y
circulación, por un periodo de 15 días a partir de la fecha de publicación del Decreto en
el Diario de Centro América.
Le agradecería que pusiese lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes
en el Pacto.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
La Viceministra de Asuntos Exteriores (firmado), Atzum Arévalo de Moscoso.»
ECUADOR.
23-04-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

cve: BOE-A-2021-12314
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Guatemala, 30 de marzo de 2021.