I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88267
«Nota n.° 4-2-39/2021.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de
la Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República del
Ecuador, en el ejercicio de los poderes que le confiere la Constitución de la República,
mediante Decreto Ejecutivo n.° 1291, ha declarado «el estado de excepción desde
las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021 por
calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua,
Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos por el contagio acelerado y
afectación a grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la
COVID. El Gobierno adoptó esa medida debido también a la conmoción social en las
mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de
medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la
enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas
provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y
descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.
En el artículo 5 el Gobierno declaró «toque de queda en las provincias de Azuay,
Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos,
Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y
Sucumbíos, que empezará a regir a partir del 23 de abril de 2021, en los siguientes
términos: de lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a
las 05h00; los días viernes, sábado y domingo se aplicará una restricción de movilidad
absoluta en la cual el toque de queda será interrumpido e iniciará a las 20h00 del día
viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes». De conformidad con el mismo artículo, Se
exceptúan de esta restricción un grupo de personas y actividades.
En cumplimiento de la obligación de proporcionar la información necesaria, la Misión
Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas indica que los siguientes derechos
consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos han quedado
suspendidos mediante el Decreto Ejecutivo n.° 1291: libertad de circulación (artículo 12,
párrafos 1 y 3), libertad de reunión (artículo 21) y libertad de asociación (artículo 22,
párrafos 1 y 2).
En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, la Misión Permanente del Ecuador ruega al Secretario General que tenga a
bien informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento
internacional.
La Misión Permanente del Ecuador aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría
de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 23 de abril de 2021.»
PERÚ.
05-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1,
de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 17 de abril se promulgó el Decreto Supremo n.º 076-2021-PCM que prorrogaba
por un plazo de 31 días naturales, del lunes 1 de mayo al 31 de mayo 2021, el estado de
emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM,
prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º 201-2020-PCM, n.º
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
«7-1-S/64.
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88267
«Nota n.° 4-2-39/2021.
La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de
la Organización y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de la República del
Ecuador, en el ejercicio de los poderes que le confiere la Constitución de la República,
mediante Decreto Ejecutivo n.° 1291, ha declarado «el estado de excepción desde
las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021 por
calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua,
Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos por el contagio acelerado y
afectación a grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la
COVID. El Gobierno adoptó esa medida debido también a la conmoción social en las
mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de
medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la
enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas
provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y
descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.
En el artículo 5 el Gobierno declaró «toque de queda en las provincias de Azuay,
Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos,
Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y
Sucumbíos, que empezará a regir a partir del 23 de abril de 2021, en los siguientes
términos: de lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a
las 05h00; los días viernes, sábado y domingo se aplicará una restricción de movilidad
absoluta en la cual el toque de queda será interrumpido e iniciará a las 20h00 del día
viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes». De conformidad con el mismo artículo, Se
exceptúan de esta restricción un grupo de personas y actividades.
En cumplimiento de la obligación de proporcionar la información necesaria, la Misión
Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas indica que los siguientes derechos
consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos han quedado
suspendidos mediante el Decreto Ejecutivo n.° 1291: libertad de circulación (artículo 12,
párrafos 1 y 3), libertad de reunión (artículo 21) y libertad de asociación (artículo 22,
párrafos 1 y 2).
En virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, la Misión Permanente del Ecuador ruega al Secretario General que tenga a
bien informar de la mencionada medida a los Estados Partes en dicho instrumento
internacional.
La Misión Permanente del Ecuador aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría
de Naciones Unidas la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 23 de abril de 2021.»
PERÚ.
05-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1,
de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 17 de abril se promulgó el Decreto Supremo n.º 076-2021-PCM que prorrogaba
por un plazo de 31 días naturales, del lunes 1 de mayo al 31 de mayo 2021, el estado de
emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM,
prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º 201-2020-PCM, n.º
cve: BOE-A-2021-12314
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«7-1-S/64.