I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88268
008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM y n.º 058-2021-PCM, por las graves circunstancias
que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto
respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo, de conformidad con las normas
reglamentarias en vigor.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas
excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se
siguen aplicando, reduciendo la posibilidad de un aumento del número de personas
afectadas por la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de mayo de 2021.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
10-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0602-2021.
Nueva York, N.Y.
5 de mayo de 2021.
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a usted para informarle, en nombre del Gobierno
dominicano, de que el 14 de abril de 2021, debido a la pandemia de COVID-19, y
mediante el Decreto n.º 230-21, autorizado por el Congreso Nacional mediante la
Resolución n.º 112-21, de 13 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la
Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18, de 25 de mayo de 2018,
sobre regulación de los estados de excepción, el Gobierno consideró necesario prorrogar
el estado de emergencia en el territorio nacional por un periodo de cuarenta y cinco días,
a partir del 16 de abril de 2021.
La presente notificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la
citada Ley n.º 21-18, que establece lo siguiente: «Una vez declarado el estado de
excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán
inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos
humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se
hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales
comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión».
Igualmente, se tienen en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado dominicano, así como el hecho de que al menos uno de los
derechos fundamentales, el derecho a la libertad de circulación, asociación y reunión, se
ve afectado por el mencionado estado de emergencia.
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88268
008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM y n.º 058-2021-PCM, por las graves circunstancias
que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto
respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo, de conformidad con las normas
reglamentarias en vigor.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas
excepcionales destinadas a proteger eficazmente la vida y la salud de la población se
siguen aplicando, reduciendo la posibilidad de un aumento del número de personas
afectadas por la COVID-19.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de mayo de 2021.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
10-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MPRD-ONU-NY-0602-2021.
Nueva York, N.Y.
5 de mayo de 2021.
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a usted para informarle, en nombre del Gobierno
dominicano, de que el 14 de abril de 2021, debido a la pandemia de COVID-19, y
mediante el Decreto n.º 230-21, autorizado por el Congreso Nacional mediante la
Resolución n.º 112-21, de 13 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la
Constitución de la República Dominicana y la Ley n.º 21-18, de 25 de mayo de 2018,
sobre regulación de los estados de excepción, el Gobierno consideró necesario prorrogar
el estado de emergencia en el territorio nacional por un periodo de cuarenta y cinco días,
a partir del 16 de abril de 2021.
La presente notificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la
citada Ley n.º 21-18, que establece lo siguiente: «Una vez declarado el estado de
excepción, y si en él se estableciera la suspensión de garantías, se informarán
inmediatamente a los demás Estados Partes de los tratados internacionales de derechos
humanos citados en esta ley, debidamente ratificados, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones jurídicas cuya aplicación se
hayan suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Iguales
comunicaciones deberán hacerse una vez que se dé por terminada tal suspensión».
Igualmente, se tienen en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado dominicano, así como el hecho de que al menos uno de los
derechos fundamentales, el derecho a la libertad de circulación, asociación y reunión, se
ve afectado por el mencionado estado de emergencia.
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175