I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88269
En este sentido, deseo informarle, a todos los efectos pertinentes, de que quedan
restringidos temporalmente los siguientes derechos:
a) La libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
b) La libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
c) El derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
El Poder Ejecutivo, dirigido por el Excmo. Sr. Luis Abinader, Presidente de la
República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está realizando todos los
esfuerzos necesarios para contener la propagación de la mencionada pandemia, velando
por que la duración del estado de emergencia declarado será lo más corta posible.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio renovado de mi más alta consideración.
(Firmado) Joan M. Cedano, Representante Permanente Adjunto Encargados de
Negocios a.i.»
TOGO.
17-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«0407/MPT-ONU/ fld/2021.
Como se señala en los documentos pertinentes en anexo a la mencionada nota
verbal, en el marco de las medidas necesarias para luchar contra la propagación del
coronavirus (COVID-19) en Togo y proteger a la población contra los riesgos de contagio,
el Jefe del Estado ha declarado el estado de emergencia sanitario en el territorio
nacional por un periodo de tres (3) meses, a partir del 16 de marzo de 2020, mediante
Decreto N.º 2020-024/PR, de 8 de abril de 2020, por el que se declara el estado de
emergencia sanitario.
Una vez extinguido el plazo, el 15 de junio de 2020, se prorrogó el estado de
emergencia sanitaria por un plazo de 45 días a partir del 16 de junio de 2020 mediante la
Orden N.º 2020-003, de 3 de julio de 2020, por la que se prorrogan las medidas relativas
a la gestión de la COVID-19 adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria.
El estado de emergencia ha permitido al Gobierno adoptar medidas excepcionales
de respuesta sanitaria y de orden interno que pueden afectar a los derechos y libertades
individuales y colectivos reconocidos en el Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, en particular, a la libertad de circulación (artículo 12), la libertad de culto
(artículo 18), el derecho a la libertad personal (artículo 9) y el derecho de reunión pacífica
(artículo 21).
Así, en el marco de la aplicación del estado de emergencia, y de conformidad con el
artículo 4 del Pacto mencionado, el Gobierno ha recurrido a poderes excepcionales, con
carácter excepcional y temporal, para adoptar medidas eficaces para contener el riesgo
de propagación del virus y proteger el derecho a la vida y a la salud de todos los
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Togo ante Naciones Unidas, saluda a la Secretaría
General de Naciones Unidas y, refiriéndose a su nota verbal de Ref.: 1077/MPTONU/gae/2020, de 9 de octubre de 2020, por la que remitía todos los documentos que
contienen las medidas que ha tomado el Gobierno de Togo en relación con la respuesta
nacional contra la pandemia de COVID-19, tiene el honor de especificar lo siguiente:
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88269
En este sentido, deseo informarle, a todos los efectos pertinentes, de que quedan
restringidos temporalmente los siguientes derechos:
a) La libertad de circulación, consagrada en el artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
b) La libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 15 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
c) El derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
El Poder Ejecutivo, dirigido por el Excmo. Sr. Luis Abinader, Presidente de la
República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está realizando todos los
esfuerzos necesarios para contener la propagación de la mencionada pandemia, velando
por que la duración del estado de emergencia declarado será lo más corta posible.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio renovado de mi más alta consideración.
(Firmado) Joan M. Cedano, Representante Permanente Adjunto Encargados de
Negocios a.i.»
TOGO.
17-05-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«0407/MPT-ONU/ fld/2021.
Como se señala en los documentos pertinentes en anexo a la mencionada nota
verbal, en el marco de las medidas necesarias para luchar contra la propagación del
coronavirus (COVID-19) en Togo y proteger a la población contra los riesgos de contagio,
el Jefe del Estado ha declarado el estado de emergencia sanitario en el territorio
nacional por un periodo de tres (3) meses, a partir del 16 de marzo de 2020, mediante
Decreto N.º 2020-024/PR, de 8 de abril de 2020, por el que se declara el estado de
emergencia sanitario.
Una vez extinguido el plazo, el 15 de junio de 2020, se prorrogó el estado de
emergencia sanitaria por un plazo de 45 días a partir del 16 de junio de 2020 mediante la
Orden N.º 2020-003, de 3 de julio de 2020, por la que se prorrogan las medidas relativas
a la gestión de la COVID-19 adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria.
El estado de emergencia ha permitido al Gobierno adoptar medidas excepcionales
de respuesta sanitaria y de orden interno que pueden afectar a los derechos y libertades
individuales y colectivos reconocidos en el Pacto internacional de derechos civiles y
políticos, en particular, a la libertad de circulación (artículo 12), la libertad de culto
(artículo 18), el derecho a la libertad personal (artículo 9) y el derecho de reunión pacífica
(artículo 21).
Así, en el marco de la aplicación del estado de emergencia, y de conformidad con el
artículo 4 del Pacto mencionado, el Gobierno ha recurrido a poderes excepcionales, con
carácter excepcional y temporal, para adoptar medidas eficaces para contener el riesgo
de propagación del virus y proteger el derecho a la vida y a la salud de todos los
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Togo ante Naciones Unidas, saluda a la Secretaría
General de Naciones Unidas y, refiriéndose a su nota verbal de Ref.: 1077/MPTONU/gae/2020, de 9 de octubre de 2020, por la que remitía todos los documentos que
contienen las medidas que ha tomado el Gobierno de Togo en relación con la respuesta
nacional contra la pandemia de COVID-19, tiene el honor de especificar lo siguiente: