I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88270

individuos que se encuentran en su territorio y de todos los que dependen de su
competencia.
La Misión Permanente de Togo ante Naciones Unidas agradece al Secretario
General de Naciones Unidas su amable colaboración y aprovecha la ocasión para
reiterarle la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 17 de mayo de 2021.»
– NITI 19940511200.
PROTOCOLO N.º 11 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, REESTRUCTURANDO LOS
MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO.
Estrasburgo, 11 de mayo de 1994. BOE: 26-06-1998, N.º 152 y 17-09-1998, N.º 223.
UCRANIA.
26-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º 31011/32-119/9-24850.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar
la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con
vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es
parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación
de las fuerzas conjuntas.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
Anexos: 5 páginas.
(sello)
Estrasburgo, 16 de abril de 2021.
Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y
está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos
armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de
Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de
otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores,
y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios,
establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta
con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta
por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de
gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades
autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las
funciones decisorias en dichos territorios.

cve: BOE-A-2021-12314
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