I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88271
En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta
medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y
repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación
de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de
enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la
soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones
de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).
La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, ''de las administraciones
cívico-militares'', contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la
seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.
Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares
(modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es
posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares
públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación
de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del
territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección
de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los
ciudadanos.
A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de
seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión
armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el
artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas
en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la
fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o
estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas
formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten
entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a
las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana;
3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no
presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4)
realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y
los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de
vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y
bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas
del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos
particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar
vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines
oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales,
pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y
organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas,
consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas
podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las
fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º
2268).
La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones
que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º
4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.
Territorio a que se refiere la suspensión.
La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está
delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y
Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88271
En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta
medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y
repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación
de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de
enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la
soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones
de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).
La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, ''de las administraciones
cívico-militares'', contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la
seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.
Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares
(modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es
posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares
públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación
de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del
territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección
de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los
ciudadanos.
A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de
seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión
armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el
artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas
en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la
fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o
estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas
formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten
entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a
las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana;
3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no
presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad; 4)
realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo y
los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de
vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y
bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas
del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos
particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar
vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines
oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales,
pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y
organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas,
consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas
podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las
fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley n.º
2268).
La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones
que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo n.º
4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.
Territorio a que se refiere la suspensión.
La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está
delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y
Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175