I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88292

KIRGUISTÁN.
13-05-2021 ADHESIÓN.
01-09-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
1. «Declaración conforme al apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.
La República Kirguisa declara que las siguientes categorías de derechos o garantías
no contractuales de los acreedores:
1) reclamaciones retributivas presentadas desde la fecha en la que se declaró el
incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le atribuye un contrato de
financiación o arrendamiento de un objeto;
2) reclamaciones de personas que han efectuado reparaciones de un objeto en su
poder a los efectos de que se les abonen dichas reparaciones en la medida de su coste
y del valor añadido al objeto; y
3) la obligación de indemnización por los daños causados a la vida y la salud de los
ciudadanos, así como a la propiedad de las personas físicas y jurídicas de la República
Kirguisa, y la obligación del órgano estatal competente de la República Kirguisa de
garantizar el pago en importes fijos de las cantidades adeudadas al seguro social
obligatorio de conformidad con su legislación, tienen sobre una garantía relativa a un
objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y
tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un
procedimiento de insolvencia.
2.

Declaración conforme al apartado b) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio.

La República Kirguisa declara que ninguna de las disposiciones del Convenio
afectará a su derecho ni al de una entidad estatal, una organización intergubernamental
u otro proveedor privado de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud
de sus leyes por el pago de las cantidades adeudadas a esa organización o proveedor
en relación directa con la prestación de esos servicios respecto de ese objeto o de otro.
3.

Declaración conforme al párrafo 4 del artículo 39 del Convenio.

La República Kirguisa declara que un derecho o una garantía de una categoría
comprendida en la declaración formulada al amparo del apartado a) del párrafo 1 del
artículo 39 del Convenio tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita antes
de la fecha de la ratificación del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos
de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre
elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, el ''Protocolo'').
4.

Declaración conforme al artículo 40 del Convenio

1) el derecho de una persona en virtud de una resolución judicial que disponga el
embargo de un objeto aeronáutico a los efectos de la ejecución parcial o total de una
sentencia con fuerza ejecutiva;
2) el derecho a incautar bienes y otros derechos que puedan ejercer las entidades
estatales para asegurarse el pago de los impuestos atrasados, así como otros pagos no
comprendidos en la aplicación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del Convenio; y
3) los derechos u obligaciones no contractuales que no estén incluidos en la
declaración hecha de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 39 del
Convenio;

cve: BOE-A-2021-12314
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La República Kirguisa declara que las siguientes categorías de derechos o garantías
no contractuales: