I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88293
son susceptibles de inscripción, en virtud del Convenio, en cualquier categoría de
objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, debiendo
considerarse garantías internacionales.
5.
Declaración conforme al artículo 53 del Convenio.
La República Kirguisa declara que los tribunales competentes para los efectos del
artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio son todos los tribunales de su territorio que
tengan jurisdicción para conocer de las controversias pertinentes de conformidad con la
legislación de la República Kirguisa.
6.
Declaración conforme al párrafo 2 del artículo 54 del Convenio.
La República Kirguisa declara que todo recurso de protección de derechos de que
disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio,
y cuyo ejercicio no esté claramente subordinado en virtud de dichas disposiciones a una
petición al tribunal, podrá ejercerse sin necesidad de orden, resolución u otra decisión
judicial previa.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
KIRGUISTÁN.
13-05-2021 ADHESIÓN.
01-09-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
1.
«Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará los artículos VIII, XII y XIII del Protocolo.
2.
Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará íntegramente el artículo X del Protocolo, y
que el número de días laborables a efectos del plazo especificado en el párrafo 2 del
artículo X del Protocolo será:
3.
Declaración conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará íntegramente la «Opción A» del
artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimiento de insolvencia, y que el
período de espera a los efectos del párrafo 3 de dicha versión del referido artículo del
Protocolo es de 60 (sesenta) días naturales.»
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
1) para las medidas indicadas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del
artículo 13 del Convenio (sobre la conservación del objeto aeronáutico y su valor; sobre
la transmisión de la posesión, el control o la custodia del objeto aeronáutico; y sobre la
inmovilización del objeto aeronáutico), no más de 10 (diez) días naturales; y
2) respecto de las medidas indicadas en los apartados d) y e) [sic.] del párrafo 1 del
artículo 13 del Convenio (sobre el arrendamiento o la gestión de instalaciones
aeronáuticas, y el ingreso así producido; y sobre la venta y uso de los ingresos
procedentes de la venta de equipo aeronáutico), no más de 30 (treinta) días naturales.
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88293
son susceptibles de inscripción, en virtud del Convenio, en cualquier categoría de
objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, debiendo
considerarse garantías internacionales.
5.
Declaración conforme al artículo 53 del Convenio.
La República Kirguisa declara que los tribunales competentes para los efectos del
artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio son todos los tribunales de su territorio que
tengan jurisdicción para conocer de las controversias pertinentes de conformidad con la
legislación de la República Kirguisa.
6.
Declaración conforme al párrafo 2 del artículo 54 del Convenio.
La República Kirguisa declara que todo recurso de protección de derechos de que
disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio,
y cuyo ejercicio no esté claramente subordinado en virtud de dichas disposiciones a una
petición al tribunal, podrá ejercerse sin necesidad de orden, resolución u otra decisión
judicial previa.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
KIRGUISTÁN.
13-05-2021 ADHESIÓN.
01-09-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
1.
«Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará los artículos VIII, XII y XIII del Protocolo.
2.
Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará íntegramente el artículo X del Protocolo, y
que el número de días laborables a efectos del plazo especificado en el párrafo 2 del
artículo X del Protocolo será:
3.
Declaración conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo.
La República Kirguisa declara que aplicará íntegramente la «Opción A» del
artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimiento de insolvencia, y que el
período de espera a los efectos del párrafo 3 de dicha versión del referido artículo del
Protocolo es de 60 (sesenta) días naturales.»
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
1) para las medidas indicadas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del
artículo 13 del Convenio (sobre la conservación del objeto aeronáutico y su valor; sobre
la transmisión de la posesión, el control o la custodia del objeto aeronáutico; y sobre la
inmovilización del objeto aeronáutico), no más de 10 (diez) días naturales; y
2) respecto de las medidas indicadas en los apartados d) y e) [sic.] del párrafo 1 del
artículo 13 del Convenio (sobre el arrendamiento o la gestión de instalaciones
aeronáuticas, y el ingreso así producido; y sobre la venta y uso de los ingresos
procedentes de la venta de equipo aeronáutico), no más de 30 (treinta) días naturales.