II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12346)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88399

Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del
tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
8.13 Las anteriores instrucciones podrán ser completadas con las que figuren en la
sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
9.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que
hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su
realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

10.1 Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio
de un médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan
finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19,
deberán cumplir con las instrucciones dictadas por el Tribunal calificador de acuerdo con
lo establecido en la base específica 13.9.
10.2 Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el
apartado anterior deberán comunicar su situación, tan pronto como la conozcan, y en
todo caso con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar
la documentación acreditativa al Tribunal calificador, tan pronto como dispongan de ella,
y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación
de la situación, por el medio que se indique, para su valoración y en su caso, para la
convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones
comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen, o cuya
documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde
de la comunicación de la situación.
En el caso de considerarlo necesario, el Tribunal calificador, a fin de garantizar los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal
desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen
extraordinario que será anunciado mediante resolución.
La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador.

cve: BOE-A-2021-12346
Verificable en https://www.boe.es

10.