II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12346)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

11.

Sec. II.B. Pág. 88400

Relaciones con el ciudadano

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se
publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la
sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://
sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter
personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12.

Admisión de aspirantes

12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
en la que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se
señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, estas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda
a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y
nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
13.

Tribunal calificador

13.1 El Tribunal calificador será designado mediante Resolución de la Secretaría
General de Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.3 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran
indicado en la solicitud, poder participar en la prueba de aptitud del proceso selectivo en
igualdad de condiciones que los demás participantes.
13.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2021-12346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175