II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12346)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando tal condición haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los
datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse
escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 8.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de la web http://
administracion.gob.es/PAG/ips, la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
8.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo
establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
8.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de

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Núm. 175