III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88943
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido, calculado según el
apartado anterior, mediante un único pago de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 de la cláusula cuarta a realizar antes del 31 de diciembre de 2031. El valor de
liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el
Secretaria de Estado General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar
traslado documental del ingreso a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINECO para el
ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento
prevista en la Cláusula Octava del Convenio, por la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, y se realizará mediante un único pago a realizar
antes del 31 de diciembre de 2031.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial del MINECO y dos representantes de ENISA. De
los representantes del MINECO, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector
General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la
Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del Convenio.
Novena.
Vigencia.
La vigencia del Convenio será de diez años para dar cumplimiento a la disposición
adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINECO de acuerdo con lo establecido
en la Cláusula Séptima del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88943
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido, calculado según el
apartado anterior, mediante un único pago de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 de la cláusula cuarta a realizar antes del 31 de diciembre de 2031. El valor de
liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el
Secretaria de Estado General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar
traslado documental del ingreso a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINECO para el
ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento
prevista en la Cláusula Octava del Convenio, por la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, y se realizará mediante un único pago a realizar
antes del 31 de diciembre de 2031.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial del MINECO y dos representantes de ENISA. De
los representantes del MINECO, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector
General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la
Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del Convenio.
Novena.
Vigencia.
La vigencia del Convenio será de diez años para dar cumplimiento a la disposición
adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINECO de acuerdo con lo establecido
en la Cláusula Séptima del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.