III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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Estatal (REOICO), a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA a partir del 1 de
enero de 2021 contra la presente Línea.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir el 31 de diciembre
de 2031.
Décima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en
lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial,
Carme Artigas Brugal.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA),
P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de abril de 2019), el Presidente,
Galo Gutiérrez Monzonís.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se rige por la disposición adicional vigésima quinta de la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las
demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.