III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88942

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el presente Convenio como en el
contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINECO para su propuesta de
aprobación por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINECO que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Una explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.

Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.

1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MINECO.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la Cláusula Quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINECO ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que
se refiere la Cláusula Cuarta apartado 8 de este Convenio. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán
a disposición de ENISA.

cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es

1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones
con
los
acreedores
al
amparo
del
artículo
583
del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capítulo II, título II, libro segundo del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con
ENISA.
3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.
4) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.