III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88941
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
Podrán obtener los préstamos participativos las empresas emergentes o en
crecimiento, en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de
liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de
administración o formando parte del equipo directivo.
Se entenderá como empresas emergentes o en crecimiento tanto aquellas cuya
actividad sea el desarrollo y comercialización de herramientas tecnológicas innovadoras,
como las que, perteneciendo a cualquier sector (no necesariamente tecnológico), estén
inmersas en un proceso de adaptación a las nuevas tecnologías, con el objeto de
mejorar o aumentar su competitividad y eficiencia.
Las empresas tendrán que tener su domicilio social en España y presentar proyectos
empresariales viables técnica y económicamente, así como tener un modelo de negocio
innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como aquellas que estén
considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de «Do No Significant Harm» (DNSH)
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINECO, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINECO.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Funciones de ENISA.
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88941
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
Podrán obtener los préstamos participativos las empresas emergentes o en
crecimiento, en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de
liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de
administración o formando parte del equipo directivo.
Se entenderá como empresas emergentes o en crecimiento tanto aquellas cuya
actividad sea el desarrollo y comercialización de herramientas tecnológicas innovadoras,
como las que, perteneciendo a cualquier sector (no necesariamente tecnológico), estén
inmersas en un proceso de adaptación a las nuevas tecnologías, con el objeto de
mejorar o aumentar su competitividad y eficiencia.
Las empresas tendrán que tener su domicilio social en España y presentar proyectos
empresariales viables técnica y económicamente, así como tener un modelo de negocio
innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como aquellas que estén
considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de «Do No Significant Harm» (DNSH)
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINECO, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINECO.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
cve: BOE-A-2021-12386
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Funciones de ENISA.