III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88940

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este Convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones que, por lo general, se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINECO en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.

la
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7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este Convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos
en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante
la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,

cve: BOE-A-2021-12386
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Núm. 175