III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12398)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89011

– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es 4. El tamaño total de los
documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros y excede
el número de ficheros (4), habría que hacer un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», donde se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Séptima.

Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Criterios de valoración.
Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
– Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas
para el premio en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
– Rigor metodológico del trabajo. Contribución a la concienciación de los ciudadanos
o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho fundamental a
la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas prioritarias definidas en
la base primera, así como la difusión de los trabajos a través de diferentes vías
(puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.

Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunicación de
Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para
su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
Décima. Jurado.

– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.

cve: BOE-A-2021-12398
Verificable en https://www.boe.es

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por: