III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12398)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89012

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
Consejo Asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el
ámbito de la comunicación para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus
conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. Dicho plazo se computará desde el 15 de noviembre de 2021, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial
relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección
de Datos en Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un
acto público convocado al efecto.
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.
La participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que por parte de
la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra
premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal
caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de
publicación de que se trate.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.

Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

Decimosexta. Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la

cve: BOE-A-2021-12398
Verificable en https://www.boe.es

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.