III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12398)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 89010

Plazo de ejecución de los trabajos.

Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos
difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa
escrita y agencias de noticias) entre el 16 de noviembre de 2020 y el 21 de noviembre
de 2021.
Quinta. Dotación del premio.
El Premio Comunicación de Protección de Datos Personales estará dotado con una
cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), así como un accésit de mil quinientos euros
(1.500,00 €).
En caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá proponer la entrega de un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto.
Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 21 de noviembre 2021.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación
justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática
obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia
Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia
Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica-Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo
de fichero, habría que fraccionarlo.

cve: BOE-A-2021-12398
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.