III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12398)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso:
– Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
– un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a
título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración
responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración
responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta
convocatoria.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se
deberá aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá
permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del
tipo «.pptx, .jpg, .txt, .xml, .xsig, .xlsx, .odg, .ods, .pdf, .odp, .png, .svg, .tiff, .mp3,
.mp4, .docx y .rtf»). En el caso de presentación de los trabajos de
forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato
electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura
en
programas
comúnmente
usados
con
extensiones
del
tipo
«.pptx, .jpg, .txt, .xml, .xsig, .xlsx, .odg, .ods, .pdf, .odp, .png, .svg, .tiff, .mp3,
.mp4, .docx y .rtf»).
Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y podrán
presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán
acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión de la
propuesta.

cve: BOE-A-2021-12398
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos de los trabajos.