III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12398)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, el premio se insertaría
fundamentalmente dentro del ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas», que
considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para
alcanzar los ODS. Asimismo, la AEPD está comprometida con la innovación y la
digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para
alcanzar la misión de la Agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión
responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de
buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad. La innovación, necesita
además de colaboración. La AEPD entiende que solo a través de alianzas con
instituciones públicas, universidades, empresas, profesionales y organizaciones de la
sociedad civil se pueden impulsar verdaderos cambios que inciden en una mayor
garantía de la protección de datos (ODS 17).
A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS) se ha acordado proceder a la convocatoria del
«Premio Comunicación de Protección de Datos Personales».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se
ajustará a las siguientes
Bases
Primera.

Objeto.

Se convoca el «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales»
correspondiente a 2021.
Constituye su objeto premiar los trabajos que:
1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción y difusión entre los
ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos
personales.
2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información
personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.
Podrán ser merecedores de este premio los siguientes trabajos:

Entre los trabajos se priorizarán aquellos que hayan contribuido a difundir en mayor
medida la protección de datos desde un plano social, tanto entre los ciudadanos para
que conozcan sus derechos y cómo ejercerlos, como entre aquellos que tratan datos, de
forma que conozcan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades. Igualmente, se
priorizarán los trabajos que hayan ayudado a difundir las acciones recogidas en el Plan
de Sostenibilidad de la Agencia Española de Protección de Datos, así como las guías,
materiales y herramientas realizadas por este organismo.
El premio podrá otorgarse a uno o varios trabajos relativos al tema de la
convocatoria, publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso
de tratarse de varios trabajos estos se considerarán conjuntamente a efectos de
valoración por parte del jurado.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,

cve: BOE-A-2021-12398
Verificable en https://www.boe.es

1. Aquellos trabajos individuales difundidos en medios de comunicación tales como
un editorial, noticia, reportaje o programa de radio o televisión puntualmente dedicados a
la materia objeto de la convocatoria.
2. Proyectos periodísticos y campañas audiovisuales tales como series de noticias,
secciones o piezas difundidos por un medio de comunicación que definan un
compromiso editorial con la promoción del derecho fundamental a la protección de datos.