III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-12365)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88465

Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto la compensación, conforme al baremo
previsto en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, de los honorarios dejados de percibir por
aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la
designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente
de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de
documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la disposición adicional centésima
trigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, se reconoce al Consejo General de la Abogacía Española como
entidad colaboradora del Ministerio de Justicia para la gestión de la subvención de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Este reconocimiento supone que el Consejo General de la Abogacía Española
deberá presentar la relación de expedientes con las certificaciones correspondientes en
los supuestos en los que se haya prestado el servicio de defensa derivados de la
designación judicial a través del turno de oficio, cuando no se haya obtenido el beneficio
a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan
satisfecho por el asistido los derechos y honorarios profesionales pendientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional centésima
trigésima de la citada Ley de Presupuestos General del Estado para 2021, el Consejo
General de la Abogacía al presentar la relación de expedientes relativos al turno de
oficio, previa designación judicial que no hayan obtenido el beneficio a la asistencia
jurídica gratuita, deberá certificar que finalizado el procedimiento previsto en el
artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se han pagado los honorarios debidos y
que el profesional, en caso de ver satisfecho su crédito con posterioridad, procederá a
devolver lo que hubiera percibido.
Cuarto.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.

El libramiento de pago de la subvención se efectuará una vez recibidas y
comprobadas las certificaciones que contengan los datos relativos a las actuaciones
realizadas por cada Colegio de Abogados en los supuestos en los que se haya prestado
el servicio de defensa derivado de la designación judicial a través del turno de oficio,
junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación
los libramientos mensuales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, pudiendo llevar a cabo
libramientos parciales por colegios si así lo requiriera el proceso de comprobación de la
certificación presentada por el Consejo General de la Abogacía Española, y sin perjuicio
de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su
totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.
Sexto.
1. El Consejo General de la Abogacía Española deberá cumplir las obligaciones
que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-12365
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Quinto.