III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-12365)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12365

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por
la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía
Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los
profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de
conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021.

Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se ha publicado en «Boletín Oficial del
Estado», la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.
La disposición adicional centésima trigésima de la citada Ley se dedica a la
subvención nominativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, letra a), y 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinada al Consejo
General de la Abogacía de España para la financiación, conforme al baremo previsto en
el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, de los honorarios de los profesionales del turno
de oficio que actúen previa designación judicial, en el supuesto de que no se hubiera
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación
y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.
Esta disposición adicional centésima trigésima se aplica al ejercicio presupuestario
de 2021, así como a los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos
profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación
judicial en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del ejercicio 2020.
Una vez acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:

Conceder al Consejo General de la Abogacía Española en aplicación de la
disposición adicional centésima trigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 una subvención directa por
importe de 1.800.000 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación
presupuestaria 13.02.112A.485 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia,
para financiar conforme al baremo los honorarios de los profesionales del turno de oficio
que actúen por designación judicial en el supuesto de que no se haya obtenido el
beneficio de asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan
satisfecho los derechos y honorarios profesionales, en relación a las liquidaciones
pendientes desde el último trimestre de 2019, así como de los impagos que se
produzcan en el ejercicio 2021, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2021-12365
Verificable en https://www.boe.es

Primero.