III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-12365)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 88466

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, en el formato establecido por esta Dirección General para tal fin.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por éstos ante el Consejo General de la Abogacía Española, así como de
los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita.
d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos a las
actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la
justificación del coste económico asociado a aquéllas de conformidad con lo previsto en
el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021,
de 9 de marzo.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final
por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Séptimo.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso
u omisión de algún Colegio de Abogados, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de la Abogacía Española a
dichos colegios.

Si el profesional que prestó la asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio previa
designación judicial en un proceso penal cobrará sus honorarios con posterioridad al
pago de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso,
de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida será, por
delegación [artículo 5.i)] de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación
de competencias), de la persona titular de la Secretaria General para la Innovación y

cve: BOE-A-2021-12365
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.