III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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a) Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más
eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor
impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía,
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes
asociados a la actividad industrial.
b) Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la
utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento
de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización
de CO2.
c) Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto
invernadero de proceso.
d) Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.
3. Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad
temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial
y/o desarrollo experimental.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en
esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o
innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:
a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
b) Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.
c) Trazabilidad de proceso y producto.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los
proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad,
eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados
de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de
materiales y productos avanzados.
Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se
podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente,
según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario
para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del
presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175