III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88842

usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho
Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo.
A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será
únicamente la solicitante.
2.

Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,
independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas
que las de la Unión;
ii. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio
ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan
entrado en vigor.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías
renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan
lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la
entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan
entrado en vigor.
Artículo 7.

Prioridades temáticas.

a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición
ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad,
reciclabilidad).
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y
reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad
temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial,
desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos
orientados a:

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la
industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes
prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de
valor. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de
sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o
innovación en materia de organización o de procesos orientados a: