III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia
Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se
especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para
incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de
producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
i. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión
separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/eficiencia
energética serán subvencionables;
ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión
similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia
energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia
entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección
medioambiental/eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del coste
financiable del proyecto.
4. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las inversiones en instalaciones para la disposición de residuos en vertedero, en
plantas de tratamiento biológico mecánico e incineradoras para el tratamiento de residuos.
Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión

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Núm. 175